REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Primero (1°) de Diciembre de dos mil seis (2006)
Años 196º y 147º

ASUNTO: OP02-L-2006-000291

Visto que en la Prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24/11/2006 las partes, con la mediación del Tribunal, llegaron a un acuerdo de pago, el cual no fue homologado en dicha oportunidad en virtud de no constar la autorización expresa en la persona del Síndico Procurador Municipal ni de la Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio García para convenir ni transigir conforme con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; y consignada en fecha 30-11-2006, la requerida autorización, conferida por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO GARCIA DE ESTE ESTADO, ciudadano CRUZ LAIRET ESPIN, juramentado en Sesión Especial de fecha 06 de Noviembre de 2004, Acta N° 43, publicada en Gaceta Oficial N° 834, emanada de dicho Municipio; en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente por cuanto se dio cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/yvs
ASUNTO: OP02-L-2006-000291