REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
196° y 147°
En fecha 30-11-2001 (f. 79 al 85) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia mediante la cual se acordó “la continuación de la ejecución hipotecaria constituida sobre el inmueble (…) en el documento hipotecario” de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue Caja Familia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., originalmente constituida por documento inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antes denominado Departamento Libertador (hoy Municipio) del Distrito Federal, en fecha 28-06-1963, bajo el N° 56, folio 192, tomo 10, protocolo primero, contra los ciudadanos Rosabel Milagros Bracho de Oropeza y Vicente Emilio Oropeza Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.798.166 y 4.281.193, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 02-05-2002 (f. 91) la abogada Maria Luisa Finol, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.919, en su condición de defensora judicial de la parte demandada, apela de la sentencia dictada en fecha 30-11-2001 por el tribunal de la causa, la cual fue oída en ambos efectos según auto dictado en fecha 14-05-2002 (f. 92) que ordena la remisión del expediente a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en este juzgado el día 28-05-2002 (f. 94) y por auto de la misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó el acto de informes para el vigésimo día de despacho siguiente a esa fecha.
Mediante diligencia suscrita en fecha 13-12-2006 (f. 153) la ciudadana Rosibel Milagros Bracho de Oropeza, asistida por la abogada Ana Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.442 expresa lo siguiente: “manifiesto mi desistimiento de la apelación que en su debida oportunidad ejerciera (…) solicitando de igual manera a esta alzada se imparta la homologación. (…)”
Consideraciones para decidir
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto; en razón ello y por cuanto es la voluntad de la recurrente desistir del recurso de apelación, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la abogada Maria Luisa Finol, en su condición de defensora ad litem de la parte demandada, ciudadanos Rosabel Milagros Bracho de Oropeza y Vicente Emilio Oropeza Blanco contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 30-11-2001.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil seis. (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 05706/02
AELG/acg
Homologación
En esta misma fecha (14-12-2006) se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
|