REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
196° y 147°
Vista la diligencia suscrita en fecha 16-11-2006 (f.201) por la abogada Katiuska Resende Lanza, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Elba Pérez Páez, parte actora en el presente procedimiento, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia proferida por este tribunal en fecha 06-11-2006; siendo hoy la oportunidad para emitir pronunciamiento en cuanto al recurso anunciado el tribunal observa:
Que de la revisión del cómputo realizado en esta misma fecha se evidencia que el recurso de casación fue anunciado dentro del término legal establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil siendo efectivamente el día de hoy la oportunidad para que el tribunal se pronuncie sobre su admisión o negativa.
Que la decisión que se recurre en casación dictada el día 06-11-2006 se produjo en el juicio que por desalojo sigue la ciudadana Elba Pérez Páez contra el ciudadano Eduardo Lemoine, cuya cuantía de la demanda fue estimada por la parte actora en la cantidad de Bs.6.680.000,00.
Al respecto, el segundo aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece: “…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.).-
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 31.08.2004, se estableció lo siguiente:
“…Entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. De conformidad al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, 00); luego, a partir del 22 de abril de 1996, por decreto Presidencial N° 1029 se modificó dicha cuantía, aumentándola en la cantidad que exceda de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se vuelve a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.) …”
Que mediante providencia publicada en Gaceta Oficial N° 38.350 de fecha 04-01-2006 el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) reajustó el valor de la Unidad Tributaria de Bs. 29.400,00 a Bs. 33.600,00 por unidad tributaria (1 U.T x Bs. 33.900,00) siendo que el monto actual exigido para acceder a casación debe ser igual o exceder de Bs. 100.800.000,00.
Asimismo observa el tribunal que la presente demanda fue presentada en fecha 05-04-2006 ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que exige que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), es decir, Bs. 100.800.000,00.
En atención a lo anteriormente expuesto y conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto se evidencia de las actas procesales que la presente causa no cumple con el requisito necesario para determinar la admisibilidad del recurso de casación, toda vez que para el 5 de abril de 2006, fecha en que se interpuso la presente demanda, ya había entrado en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en fecha 16-11-2006 por la abogada Katiuska Resende Lanza actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana Elba Pérez Páez contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 06-11-2006. Así se declara.
Publíquese, Regístrese Diarícese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
AELG/acg
Exp. N° 07114/06
En esta misma fecha (12.12.2006) siendo las 2:45 de la tarde se dictó y publicó, previa las formalidades de Ley la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
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