REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, veinte de diciembre del año dos mil seis.-
196º y 147º.-
Vista la diligencia de fecha 23/11/2006, mediante la cual la parte demandada, ciudadano PEDRO CÉSAR SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.306.552, asistido por el Abogado en ejercicio LEONARDO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.26.059, conviene en la demanda, y la parte actora, ciudadano YOEL MICHEL SALEK FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.751.216, asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.80.557, acepta tal convenimiento; y vista la diligencia suscrita en fecha (19/12/2006) suscrita por la parte actora, ciudadano Yoel Michel Salek Figueroa, asistido por la Abogada en ejercicio Katrina Salek Figueroa, el Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. del Municipio Maneiro.
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp.2006-1312.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2006-236.-
pedro.-
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