REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 18 de Diciembre de 2006

196º y 147º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ANA MARIA MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.817.575, de este domicilio.-
APODERADAS JUDICIALES: Abogados en ejercicio, DELFINA PEREZ DE ABRANTES y MIGUEL ABRANTES PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.804 y 56.606 respectivamente,
PARTE DEMANDADA: ROSABEL BRACHO DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.798.166, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.442.-


II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 08-2-1.999, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la ciudadana ANA MARIA MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.817.575, de este domicilio, contra ROSABEL BRACHO DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 3.798.166.-
En fecha 07-01-2000, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadana ROSABEL BRACHO DE OROPEZA, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-
En fecha 07-12-06, comparece la ciudadana ROSABEL BRACHO DE OROPEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.798.166, asistida por la abogada en ejercicio ANA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.442, Parte Demandada y por la otra la abogada en ejercicio del DELFINA PEREZ DE ABRANTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.804, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, y exponen: “…CONVENGO en la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho por ser cierto todo lo en ella narrado…pido que el contrato sea declarado RESULTO…solicito se ordene la homologación del convenimiento…” Asimismo la Parte Actora, expone: “… Acepto el convenimiento efectuado pido al Tribunal le imparta su homologación…”

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada ciudadana ROSABEL BRACHO DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 3.798.166, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.442, de este domicilio, , suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto al folio ciento ochenta y cinco (185) y ciento Ochenta seis (186) del cuaderno principal, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-







IV DECISION.


En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana ROSABEL BRACHO DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.798.166, asistida por abogada en ejercicio ANA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.442, parte demandada y la Dra. DELFINA PEREZ DE ABRANTES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.804, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se declara RESUELTO el contrato de Opción de Compra-Venta suscrito entre las partes en fecha 19-05-99. TERCERO. Se Suspende la medidas de embargo ejecutivo y de Prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio, ofíciese lo conducente al Registro Subalterno del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. CUARTO: Se da por terminado el presente juicio y en su oportunidad Archívese el presente Expediente.- Incorpórese el Cuaderno de Medidas al Principal de conformidad con lo establecido por el Artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.



En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-ar-arsm.-
EXP Nº 343-00
Homologación/definitiva