IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE ACTORA: DAYCIS ROSAS GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.656.623, domiciliada en Porlamar.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio VICTOR ROSAS GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.656,624, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 20.548.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TECNODIDACTA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de Enero de 1967, anotada bajo el N° 33, tomo 15-A, domiciliada en la Calle Fermín, Edificio La Torre, Piso 6, Oficina 61 de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Por cuanto no se hizo presente, se le designó como defensor judicial a la Abogada en Ejercicio MARIA FERNANDA LUJAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.673.703, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.856, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
NARRATIVA
En fecha 09-04-2002, la parte de demandante en la persona de su apoderado judicial, Abogado en Ejercicio VICTOR ROSA GOMEZ, antes identificados, presentó demanda para ser distribuida por el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folios 1 al 7).

En fecha 10-04-2002, este Tribunal, mediante auto le dio entrada a la demanda propuesta, ordenó formar el respectivo expediente y le asignó el número 02-713. (folio. 8).

En fecha 11-04-2002, El Apoderado de la demandante, mediante diligencia consignó Poder y Letras de Cambio. (Folio 9 al 48).

En fecha 17-04-2002, por auto del Tribunal, se admite la demanda propuesta por la ciudadana DAYCIS ROSAS GOMEZ, en la persona de su Apoderado Judicial Abogado en Ejercicios VICTOR ROSA GOMEZ, antes identificado, y se emplaza a la parte demandada, Sociedad Mercantil “TECNODIDACTA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de Enero de 1967, anotada bajo el N° 33, tomo 15-A, domiciliada en la Calle Fermín, Edificio La Torre, Piso 6, Oficina 61 de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta , para que comparezca por ante el Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda. Se ordena la respectiva citación y en relación a la Medida solicitada, el Tribunal se reserva proveer por auto aparte y en Cuaderno Separado (Folio 54).
En fecha 23-04-2002, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna compulsa de Citación sin firmar a nombre de la demandada, por cuanto no la pudo localizar en la dirección suministrada. (Folios 54 al 63).
En fecha 26-04-2002, el apoderado actor, mediante diligencia solicita la citación por carteles de la parte demandada. (Folio 64).
En fecha 02-05-2002, el Tribunal, mediante auto ordena la citación por carteles de la parte demandada y libra los correspondientes carteles de citación, solicitados por la parte actora en fecha 26-04-2002, ordena la publicación de Ley. (Folios 65 y 66).
En fecha 15-05-2002, el apoderado actor, mediante diligencia consignó las publicaciones respectivas del cartel de citación de la parte demandada y se agregaron a los autos. (folios 67 al 70).
En fecha 18- 06-2002, el apoderado actor solicitó se emitiera nuevamente cartel de citación a los fines de su publicación.
En fecha 25-06-2002, el tribunal ordenó expedir nuevo cartel a los fines de su publicación y libró el respectivo cartel de citación. (Folios 72 al 75).
En fecha 08- 07-2002, el apoderado actor consignó las publicaciones en prensa del cartel y las mismas se agregaron en esa fecha a los autos. (Folios 76 al 79)
En fecha 12-07-2002, la Secretaria del Tribunal, se trasladó y fijó el Cartel de Citación, en el domicilio de la parte demandada, cumpliendo así con todas las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.( Folio 80)
En fecha 15-10-2002, el apoderado actor, solicita le sea designado Defensor Judicial a la demandada. (folio 81).
En fecha 13-08-2002, por auto del Tribunal se designó como defensor judicial de la parte demandada a la Abogada en Ejercicio LJUBICA JOSIC, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.145.007, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 69.418, de este domicilio. (folio 82).
En fecha 23-09-2002, la alguacil consignó Boleta de Notificación firmada por la defensora judicial designada.( Folio 83 y 84).
En fecha 25-09-2002, el Defensor Judicial designado acepta el cargo para el que fue designado por este Juzgado y prestó el juramento de ley. (Folio 85).
En fecha 28-10-2002, el Defensor Judicial designado consignó escrito de contestación a la demanda. (folio 86).
En fecha 09-12-2002, el nuevo juez se avocó al conocimiento de la causa. (Folio 88).
En fecha 17-12-2002, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas y las mismas fueron reservada para ser agregada al día siguiente del vencimiento del lapso de promoción de pruebas.( Folio 89).
En fecha 07-01-2003, se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por las parte actora.(Folio 90).
En fecha 13-01-2003, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora. (Folio 129).
En fecha 19-03-2003, el apoderado actor consignó escrito de informe. (Folios 130 y 131).
En fecha 15-05-2003, el apoderado actor solicitó el avocamiento del nuevo Juez. (Folio 132).
En fecha 19-05-2003, el Dr. Miguel Mendoza López se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes, se libró Boleta de Notificación. (Folios 133 al 135).
En fecha 28-05-2003, la alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por el apoderado judicial de la parte actora. (Folios 137 y 138).
En fecha 17-07-2003, la alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación sin firmar por la defensora judicial de la parte demandada. (Folios 139 al 141).

En fecha 18-07-2003, el apoderado actor solicitó la Notificación por Cartel de la parte demandada. (Folio 142).
En fecha 22-07- 2003, el Tribunal ordenó la Notificación por cartel de la parte demandada y libró el cartel de notificación. (Folios 143 al 144).
En fecha 01-08-2003, el apoderado actor recibió el cartel de notificación a los fines de su publicación. (Folio 145).
En fecha 05-08-2003, el apoderado actor consignó publicación en prensa del cartel de notificación, el cual se agregó a los autos. (Folio 146 al 148).
En fecha 16- 01-2004, se repuso la causa al estado de nueva admisión y se ordenó notificar a las partes, se libraron las Boletas de Notificación. (Folios 149 al 153).
En fecha 21-01-2004, el apoderado actor se dio por notificado. (Folio 154).
En fecha 02-08-2004, se admitió la demanda y se ordenó citar a la demandada y se libraron oficios Nros 04-300 y 04-301.( Folios 157 y 158).
En fecha 31- 01-2005, el alguacil consignó Boleta de Citación sin firmar a nombre de la empresa TECNODIDACTA, C.A. (Folio 163 al 173).
En fecha 01- 02-2005, el apoderado actor solicitó la citación por cartel de la citación de la parte demandada. (Folio 174).
En fecha 04- 02 2005, el Tribunal ordenó la citación por cartel de la parte demandada y se libró cartel de citación. (Folio 175 al 177).
En fecha 15-02-2005, el apoderado actor recibió los carteles a los fines de su publicación. (Folio 178).
En fecha 28- 02-2005, el apoderado actor consignó los carteles y los mismos se agregaron a los autos en fecha 03-03-2005. (Folios 179 al 182).
En fecha En fecha 29-03-2005, el apoderado actor, solicitó le sea designado Defensor Judicial a la demandada. (folio 188).
En fecha 01-04- 2005, el Tribunal negó la solicitud hasta tanto se fije el cartel de citación. (Folios 189 y 190).
En fecha 30-05-2005, la parte actora en la persona de su apoderado Reformó la demanda. (Folio 191 al 192).
En fecha 07-06-2005, el nuevo juez se avocó, se admitió la demanda y se ordenó citar a la parte demandada. (Folios 193 y 194).
En fecha 15- 06-2005, el alguacil consignó Boleta de Citación sin firmar a nombre de la empresa TECNODIDACTA, C.A. (Folio 195 al 203).
En fecha 16- 06-2005, el apoderado actor solicitó la citación por cartel de la citación de la parte demandada. (Folio 204).
En fecha 04- 02 2005, el Dr. Miguel Mendoza López se avocó al conocimiento, el Tribunal ordenó la citación por cartel de la parte demandada y se libró cartel de citación. (Folio 205 al 207).
En fecha 29-06-2005, el apoderado actor recibió los carteles a los fines de su publicación. (Folio 208).
En fecha 11- 07-2005, el apoderado actor consignó los carteles y los mismos se agregaron a los autos. (Folios 209 al 212).
En fecha 28-07-2005, la secretaria del Tribunal fijó el cartel de citación. (Folio 213).
En fecha 06-10-2005, el apoderado actor, solicitó le sea designado Defensor Judicial a la demandada. (folio 214).
En fecha 01-10-2005, por auto del Tribunal se designó como defensor judicial de la parte demandada al Abogado en Ejercicio ARLEN FERMIN MUJICA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.422.928, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 97.889, de este domicilio, se ordenó su notificación y se libró Boleta de Notificación. (folios 215 al 218).
En fecha 18-10-2005, la alguacil consignó Boleta de Notificación firmada por el defensor judicial designado.( Folios 219 al 221).
En fecha 20-10-2005, el Defensor Judicial designado presentó excusa para aceptar el cargo para el que fue designado por este Juzgado. (Folio 222).
En fecha 31-10-2005, el apoderado actor, solicitó le sea designado Defensor Judicial a la demandada. (folio 223).
En fecha 01-11-2005, por auto del Tribunal se designó como defensor judicial de la parte demandada al Abogado en Ejercicio PENÉLOPE MACHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.690.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 112.463, de este domicilio, se ordenó su notificación y se libró Boleta de Notificación. (folios 224 al 226).
En fecha 30-01-2006, el apoderado actor, solicitó le sea designado Defensor Judicial a la demandada. (folio 229).
En fecha 02-02-2006, por auto del Tribunal se designó como defensor judicial de la parte demandada a la Abogada en Ejercicio MARIA FERNANDA JUJAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.12.673.703, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 93.856, de este domicilio, se ordenó su notificación y se libró Boleta de Notificación. (folios 230 al 232).

En fecha 15-02-2006, la alguacil consignó Boleta de Notificación firmada por el defensor judicial designado.( Folios 249 Y 250).
En fecha 23-02-2006, la defensora judicial designada aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, se levantó acta. (Folio 254).
En fecha 06-04-2006, se reservaron las pruebas promovidas por la parte actora. (Folio 255).
En fecha 17-04-2006, se ordenó agregar a los autos copia certificada del acta que se levantó para tomarle el juramento de ley a la defensora judicial designada y se agrego a los autos la copia certificada. (Folios 257 al 261).
En fecha 25-04-2006, se reservaron las pruebas promovidas por la parte demandada en la persona de defensora judicial. (Folio 262).
En fecha 12-05-2006, se agregaron a los autos los escritos de promoción de pruebas promovidos por las partes. (Folios 263 al 265).
En fecha 23-05-2006, se admitieron las pruebas promovidas por las partes. (Folio 266).
En fecha 08-12-2006, se difirió la sentencia por un lapso de diez (10) días continuos.(Folio 267).


FUNDAMENTOS PARA LA DECISIÓN
Llegada la oportunidad para decidir este Juzgador pasa a hacerlo previo el establecimiento de las afirmaciones de hecho expuestas por las partes en el presente juicio.

La parte actora ciudadana DAYCIS ROSAS GOMEZ, en la persona de su Apoderado Judicial Abogado en Ejercicios VICTOR ROSA GOMEZ, antes identificado, demandó, según se desprende del contexto de la demanda de Cumplimiento del Contrato celebrado


con la parte demandada Sociedad Mercantil “TECNODIDACTA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de Enero de 1967, anotada bajo el N° 33, tomo 15-A, domiciliada en la Calle Fermín, Edificio La Torre, Piso 6, Oficina 61 de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, por cuanto la demandada no ha cumplido con su obligación de hacerle entrega del documento de propiedad sobre el inmueble representado por el consultorio N° 1B-2, ubicado en el edificio Centro de Diagnostico Porlamar, en la calle Díaz y Marcano de la Ciudad de Porlamar, así como la extinción de la Hipoteca Especial de Primer Grado , constituida por Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño de este Estado en fecha 15 de Noviembre de 1991, anotado bajo el N° 37 folios 141 al 205, Protocolo Primero, Tomo 13.

Ahora bien el presente juicio es llevado por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 341 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil, por lo que se ordenó citar a la parte demandada para que compareciera por ente este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, para que contestara la demanda. Del estudio de las actas procesales se evidencia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado, por lo que se le designó defensor judicial en la persona de la profesional del derecho ciudadana MARIA FERNANDA LUJAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.673.703, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.856, quien en la oportunidad procesal acepta el cargo, es decir; 23 de febrero de 2006, y presta el juramento de ley, para lo cual se levantó acta, quedando citada para la contestación el día 23 de febrero de 2006, y no lo hizo, luego en fecha 25 de abril de 2006, promueve pruebas mediante escrito. En cuanto a este particular quien con el carácter de juez suscribe, considera obligatorio como garante de la integridad constitucional, analizar la conducta procesal de la defensora pública designada, y en este sentido hace referencia a la sentencia emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia, de fecha 14 de abril de 2005, en la cual estableció con relación a las obligaciones del defensor judicial como auxiliar de justicia lo siguiente:
“…Ahora bien, establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil que una vez agotada la citación personal y la citación por carteles sin que el demandado compareciese, el Tribunal procederá al nombramiento de un defensor con quien se entenderá la referida citación. Dicha disposición fue prevista por el legislador con el fin de garantizar el derecho a la defensa del demandado dentro de un proceso, derecho que ha sido dispuesto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a través del artículo 49, como uno de los derechos fundamentales inherentes a toda persona.
Señala esta Sala que la designación de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que no pueda ser citado personalmente, sea emplazado y de este modo se


forme la relación jurídica procesal que permita el desarrollo de un proceso válido, emplazamiento que incluso resulta beneficioso para el actor, ya que permite que la causa pueda avanzar y se logre el resultado perseguido como lo es la sentencia; el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente, según sea el caso y tiene los mismos poderes de un apoderado judicial, con la diferencia que, su mandato proviene de la Ley y con la excepción de las facultades especiales previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, mediante el nombramiento, aceptación de éste, y respectiva juramentación ante el Juez que lo haya convocado, tal como lo establece el artículo 7 de la Ley de Juramento, se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantía constitucional de la defensa del demandado a la que se ha hecho mención. Sin embargo en el caso de autos, el abogado designado como defensor del demandado no cumplió con los deberes inherentes a su cargo, puesto que se evidencia del estudio hecho a las actas, que una vez aceptado el cargo y juramentado para el cumplimiento de dicha actividad, su participación en la defensa de los derechos de su representado fue inexistente, ya que el mismo no dio contestación a la demanda interpuesta y ni siquiera impugnó la decisión que le fue adversa a dicho representado; por lo que visto que el defensor ad litem tiene las mismas cargas y obligaciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil con respecto a los apoderados judiciales, esta negligencia demostrada por el abogado Jesús Natera Velásquez, quien juró cumplir bien y fielmente con los deberes impuestos, dejó en desamparo los derechos del entonces demandado. Aunado a lo anterior, considera esta Sala que el Juez como rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable, más aún cuando éste no se encuentra actuando personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a través de un defensor judicial, pues como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho fundamental de las partes, por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberá evitar en cuanto le sea posible la transgresión de tal derecho por una inexistente o deficiente defensa a favor del demandado por parte de un defensor ad litem.
Asimismo, ha sido criterio de la doctrina que el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil constriñe al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado, cuando el defensor ad litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente, ya sea no dando contestación a la demanda, no promoviendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a su representado, dado que en tales situaciones la potestad del juez y el deber de asegurar la defensa del demandado le permiten evitar la continuidad de la causa, con el daño causado intencional o culposamente por el defensor del sujeto pasivo de la relación jurídica procesal en desarrollo; por lo que corresponderá al órgano jurisdiccional -visto que la actividad del defensor judicial es de función pública- velar por que dicha actividad a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente, a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendido.


En el caso bajo análisis observa esta Sala que, si bien es cierto que el Juzgado Primero de Primera Instancia realizó todo lo conducente en un principio para la tutela del derecho a la defensa del demandado, como lo reflejan sus intentos de citación, y vista su imposibilidad el posterior nombramiento de un defensor ad litem, aquel al avistar el cúmulo de omisiones por parte del defensor judicial que devenían en una violación del derecho a la defensa del demandado ausente, debió en la oportunidad de dictar su decisión de fondo, como punto previo, reponer la causa al estado en que dejó de ejercerse eficientemente la defensa del demandado, actividad que podía perfectamente realizar atendiendo a lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado que, con la declaratoria con lugar de la demanda, con fundamento en la confesión ficta del demandado -por la omisión del defensor ad litem- vulneró el orden público constitucional, cuya defensa indiscutiblemente correspondía a dicho órgano jurisdiccional….”. de la sentencia constitucional antees parcialmente trascrita, estableció la Sala Constitucional, que el Juez como rector del proceso, y como garante de la integridad constitucional, está obligado a proteger los derechos de los justiciables autorizando al juzgador para que en aquellos casos en los que el defensor judicial en su condición de auxiliar de justicia le cause un perjuicio al demandado al dejar de asumir su defensa en forma oportuna y eficiente, bien sea no contestando la demanda, no promoviendo pruebas o no impugnando el fallo que le resulte adverso a los intereses del sujeto pasivo que representa, proceda en aplicación del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual impone a todos los jueces y juezas de la República la obligación de garantizar y asegurar la integridad de la constitución, como punto previo a ordenar la reposición de la causa al estado en el que se dejó de ejercer la defensa real y efectiva del demandado.
Ahora bien, visto lo establecido por la antes parcialmente trascrita sentencia constitucional, la cual acoge y comparte este Tribunal, como rector del proceso y garante de la integridad constitucional y del orden público constitucional, y tomando en cuenta que la defensora judicial designada, si bien promovió pruebas, no dio contestación a la demanda, no queda otra posición a quien con carácter de juez suscribe, que la reposición de la presente causa al estado de la contestación de la demanda Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se repone la presente causa al estado de que la defensora judicial designada, abogada en ejercicio MARIA FERNANDA LUJAN, de nacionalidad


venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.673.703, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.856n; de contestación a la demanda que tiene incoada la ciudadana DAYCIS ROSAS GOMEZ, antes identificada en la persona de su Apoderado Judicial Abogado en Ejercicios VICTOR ROSA GOMEZ, antes identificado, contra la Sociedad Mercantil “TECNODIDACTA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de Enero de 1967, anotada bajo el N° 33, tomo 15-A, domiciliada en la Calle Fermín, Edificio La Torre, Piso 6, Oficina 61 de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta,
SEGUNDO: Se dejan sin efecto todas las actuaciones posteriores al folio doscientos cincuenta y cuatro (254) exclusive, hasta el folio doscientos sesenta y siete (267), inclusive, del expediente 02-713, de la nomenclatura interna de este juzgado.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, vista la naturaleza de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006), en la sala del despacho del juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55 pm).
Publíquese, Regístrese, déjese copia. ----------------------------------------------------------------
EL JUEZ,



Abg. Miguel Mendoza López,
LA SECRETARIA,


Abg. Adelnnys Valera Carrillo.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Conste.
LA SECRETARIA.




ML.-
02-713.-