REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 06 de Diciembre de 2006
196º y 147º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos JEAN CARLOS GONZÁLEZ ACOSTA y EDINSON EUGENIO DOMINGUEZ GUERRA, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a los ciudadanos MARCEL ALEXANDRE MARIE HERBERT y MARIE CLAUDE PAULE SUZANNE ANDRE DE HERBERT, que les constaba que habían construido con dinero de su propio peculio sobre los lotes de terreno unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación de una planta con un área aproximada de Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Noventa y Un Decímetros Cuadrados; que les constaba que dicho inmueble tiene un valor aproximado de Trescientos Millones de Bolívares y que les constaba que dichos ciudadanos han poseído dicho inmueble y hasta la fecha lo han ocupado sin que nadie los haya molestado, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MARCEL ALEXANDRE MARIE HERBERT y MARIE CLAUDE PAULE SUZANNE ANDRE DE HERBERT, de nacionalidad Francesa, mayores de edad, titulares de los pasaportes Nros. 05RP51961 y 05RP51962,respectivamente, de este domicilio, sobre Unas bienhechurías ubicadas en dos lotes de terreno signados con los números uno(01) y (02) respectivamente, ubicados en el Sector Los Caobos, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, los cuales tiene un área aproximada de LOTE Nro. 1: Posee un área aproximada de Novecientos Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Nueve Decímetros Cuadrados (905,59 mtrs2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE: En Once metros con Cuarenta Centímetros (11,40mtrs) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Sánchez Fuentes, según el referido plano; SUR: En Treinta y Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (38,55mtrs) con vía en proyecto de diez metros (10mtrs) de ancho que lo separa de los terrenos que son o fueron de Silvia Sánchez Tineo de Tineo, ESTE: En Treinta y Seis metros con Veintiséis Centímetros con lote de terreno signado con el número dos (02) en el ya referido plano; y OESTE: En Cuarenta y Cinco Metros con Treinta Centímetros (45,30mtrs) con camino que conduce al Caserío El Cardón, según el citado plano. LOTE Nro. 2: Posee un área aproximada de Quinientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Noventa Decímetros Cuadrados (543,90mtrs2) y sus linderos son: NORTE: En Quince metros con (15, 00mtrs) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Sánchez Fuentes, según el referido plano; SUR: En Quince Metros (15,00mtrs) con vía en proyecto de diez metros (10mtrs) de ancho que lo separa de los terrenos que son o fueron de Silvia Sánchez Tineo de Tineo, ESTE: En Treinta y Seis metros con Veintiséis Centímetros (36,26mtrs) con terreno signado con el número tres (03) en el ya referido plano propiedad de Guido Restaino Mastramico; y OESTE: En Treinta y Seis Metros con Veintiséis Centímetros (36,26mtrs), con el lote signado con el número uno (Nro. 1). Dichos lotes de terreno le pertenecen a los solicitantes según consta de documento debidamente Protocolizado ante la oficina de registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Arismendi y Antolin del Campo de este Estado, en fecha 11 de octubre del 2005, bajo el Nro. 3, Folios 10 al 14, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre de dicho año.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL
MIGUEL ÁNGEL DOMINGUEZ ALVARADO
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
MADA/CF/gdeo.-
Exp. Nro. 2134-06