REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 14 de diciembre de 2006
196º y 147º
En mi condición de Juez Temporal de éste Tribunal, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado en fecha 06.12.2006 por los ciudadanos HECTOR JOSE GUILARTE NARVAEZ y LUISA MERCEDES MARIN, con el carácter que tienen acreditado en autos, debidamente asistidos por el abogado VICTOR ROSAS GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.548, mediante el cual dan cumplimiento al auto dictado en fecha 05.04.2006, así como el oficio N° 4429 de fecha 21.06.2005 emanado de la Dirección General de la Oficina de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Infraestructura (MINFRA), mediante el cual informan el monto por concepto de prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano HECTOR GUILARTE, así como la constancia emitida el fecha 23.03.2006 por el Jefe de Personal Estadal del Ministerio de Salud, a través de la cual hace constar el monto aproximado de las prestaciones sociales de la ciudadana LUISA MERCEDES MARIN OLIVEROS y visto asimismo, el escrito contentivo de la solicitud de homologación de la partición amigable de la comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos HECTOR JOSÉ GUILARTE NARVÁEZ y LUISA MERCEDES MARIN OLIVEROS, cuyo vinculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha 27.02.2003, debidamente asistidos por la abogada MERCEDES MARÍN CARDONA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.947, el Tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones.
- Que una vez consignada en los autos la solicitud planteada por los ciudadanos HECTOR JOSÉ GUILARTE NARVÁEZ y LUISA MERCEDES MARIN OLIVEROS, se ordenó por auto de fecha 09.02.2005 la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición amigable, siendo librado el mismo el 21.02.2005 y publicado el 03.03.2005 en el diario Sol de Margarita y posteriormente consignada dicha publicación en el expediente el día 07.03.2005, sin que durante el lapso que se concedió a los interesados compareciera persona alguna a objetar dicha partición.
- Que las partes involucradas de mutuo acuerdo pactaron lo siguiente:
1).- Ceder el 50% cada uno, que suma el 100% de los derechos de propiedad que tienen sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la población de Loma de Guerra, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta distinguida con el N° 3, la cual tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (413,28 mts.2) y la casa sobre el construida, la cual tiene un área aproximada de construcción de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 mts.2), y cuya parcela de terreno está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas longitudinales: NORTE: en doce metros con treinta y tres centímetros (12,33 mts.) con terreno que es o fue de Lucas Hernández y calle en proyecto de por medio; SUR: en diez metros con sesenta y tres centímetros (10,63 mts.) con terreno que es o fue de Victoria Malaver; ESTE: en treinta y seis metros (36 mts.) con terreno que es o fue de José Gregorio Hernández; y OESTE: en treinta y seis metros con terreno que es o fue de Pedro Luis Marín, el cual les pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) Arismendi en fecha 25.06.1981, bajo el N° 52, folios 122 al 124, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre de 1981, en cuatro partes iguales, es decir, un veinticinco por ciento (25%) a cada uno de sus cuatro (4) hijos LUISA ANGELICA GUILARTE MARIN, JOHANNA JUDYTH GUILARTE MARÍN, JUDYTH JOHANNA GUILARTE MARIN y HECTOR LUIS GUILARTE MARIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.318.525, 14.841.435, 14.841.434 y 16.827.842, respectivamente.
2).- El ciudadano HECTOR JOSÉ GUILARTE NARVAEZ, cede a sus cuatro (4) hijos ya identificados, un 25% del total de sus prestaciones sociales que le pueda corresponder por prestar sus servicios al Ministerio de Infraestructura (MINFRA), cantidad esta que será repartida en partes iguales para cada uno de ellos.
3).- La ciudadana LUISA MERCEDES MARIN OLIVEROS, cede a sus cuatro (4) hijos ya identificados, el 50% del total de sus prestaciones sociales que le pueda corresponder por prestar sus servicios en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (M.S.D.S.), cantidad esta que de igual forma será distribuida en partes iguales a cada uno de ellos.
- Que el documento de propiedad del bien inmueble antes enunciado cursa a los folios 24 y 25 del presente expediente.
De acuerdo a lo anterior, éste Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos HECTOR JOSÉ GUILARTE NARVÁEZ y LUISA MERCEDES MARIN OLIVEROS, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Asimismo, se ordena oficiar al Ministerio de Infraestructura (MINFRA) y al Ministerio de Salud, a los fines de participarle sobre el acuerdo suscrito entre los ciudadanos HECTOR JOSÉ GUILARTE NARVÁEZ y LUISA MERCEDES MARIN OLIVEROS y la homologación impartida por este Juzgado. Líbrese oficios. Cúmplase, una vez el presente auto adquiera la firmeza de ley.
EL JUEZ TEMPORAL,
MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ ALVARADO.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: Nº 8566/05
MADA/CF/mill