REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º
La Asunción, 19 de diciembre de 2.006.-

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: JESÚS JOSÉ MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.195.827, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos AURISTELA DEL VALLE MARCANO DE VEROES, ANGELYS ASUNCIÓN MARCANO MARCANO, NERIO BONIFACIO MARCANO MARCANO y AURA ARCENIA MARCANO DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.393.784, 8.393.785, 10.195.827, 11.146.021 y 2.166.553, hermanos y madre, respectivamente.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.039.

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 21 de Noviembre 2.006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusiera, el ciudadano JESÚS JOSÉ MARCANO MARCANO, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos AURISTELA DEL VALLE MARCANO DE VEROES, ANGELYS ASUNCIÓN MARCANO MARCANO, NERIO BONIFACIO MARCANO MARCANO y AURA ARCENIA MARCANO DE MARCANO, hermanos y madre, respectivamente, ya identificados.
Narran los solicitantes, que en fecha 23 de octubre de 2.006, falleció en su residencia ubicada en la Avenida 31 de Julio, sector Palosano, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, “AB-INTESTATO”, su padre y esposo, respectivamente, quien en vida se llamaba JOSÉ RAFAEL MARCANO MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.630.701, y que murió a consecuencia de “PARO CARDIACO, INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, ARRITMIA CARDIACA”, según consta del Acta de Defunción expedida por la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.
Finalizan solicitando, se les declare como los Únicos y Universales Herederas del prenombrado causante JOSÉ RAFAEL MARCANO MARCANO, ya identificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de noviembre de 2.006, comparece el ciudadano JESÚS JOSÉ MARCANO, asistido del Abogado RAFAEL VILLARROEL MARCANO, y consigna los recaudos detallados en la solicitud, constantes de siete (7) folios útiles.
En fecha 29 de noviembre de 2.006, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 4 de diciembre de 2.006, fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de evacuación de los testigos promovidos, siendo evacuados en fecha 8 de diciembre de 2.006.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: DEIVIS ENRIQUE VEROES BELLO y MARIA DEL VALLE SALAZAR GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.498.549 y V-9.309.625, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al de-cujus JOSÉ RAFAEL MARCANO MARCANO, quien era padre y esposo de los solicitantes JESÚS JOSÉ MARCANO MARCANO, AURISTELA DEL VALLE MARCANO DE VEROES, ANGELYS ASUNCIÓN MARCANO MARCANO, NERIO BONIFACIO MARCANO MARCANO y AURA ARCENIA MARCANO DE MARCANO, y quien falleció en su residencia ubicada en la Avenida 31 de Julio, sector Palosano, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, el día fecha 23 de Octubre de 2.006; que conocen a los ciudadanos JESÚS JOSÉ MARCANO MARCANO, AURISTELA DEL VALLE MARCANO DE VEROES, ANGELYS ASUNCIÓN MARCANO MARCANO, NERIO BONIFACIO MARCANO MARCANO y AURA ARCENIA MARCANO DE MARCANO, suficientemente de vista, trato y comunicación, y que por consiguiente saben y les consta que son los ÚNICOS HEREDEROS del de cujus JOSÉ RAFAEL MARCANO MARCANO, y que no hay ningún otro heredero legítimo ni descendiente alguno; que pueden dar fe que el fallecido no tuvo mas hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; y por último, que dan razón fundada de sus dichos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos JESÚS JOSÉ MARCANO MARCANO, AURISTELA DEL VALLE MARCANO DE VEROES, ANGELYS ASUNCIÓN MARCANO MARCANO, NERIO BONIFACIO MARCANO MARCANO y AURA ARCENIA MARCANO DE MARCANO, plenamente identificada en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante JOSÉ RAFAEL MARCANO MARCANO.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a las interesadas.-