REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 147º

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE:
A.I) PARTE SOLICITANTE: NELLY DEL JESÚS TARIMUZA CABELLO y CARLOS ENRIQUE GARCIA TARIMUZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.946.093 y 14.542.028, respectivamente.
A.II) ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE: Abogada en ejercicio CAROLINA AGUIRRE BORGO, titular de la cédula de identidad N° 4.053.695, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.641.

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 31 de Octubre del año 2006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusiera la ciudadana NELLY DEL JESÚS TARIMUZA CABELLO, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo CARLOS ENRIQUE GARCIA TARIMUZA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CAROLINA AGUIRRE BORGO, todos ya precedentemente identificados.
Narra la solicitante, que en fecha 23 de Noviembre de 2005, falleció en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, el ciudadano BENIGNO JOSE GARCIA, quien en vida era su concubino y el padre de sus hijos, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Mariño de este Estado, correspondiente al año 2005, inserta al folio 247, bajo el N° 1.107, y del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 5-8-1996, a los fines de que se les declare título suficiente de Únicos y Universales Herederos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 767 del Código Civil, y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de Noviembre de 2006, comparece la solicitante asistida de abogada, ya identificadas, y consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de cinco (5) folios útiles.
En la misma fecha 6 de Noviembre de 2006, se le da entrada al expediente, y se admite el 9 de Noviembre de 2006, fijándose oportunidad para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha, para que tenga lugar el acto de evacuación de testigos.
En la oportunidad fijada para celebrar el acto, fueron evacuados los ciudadanos testigos: CARLOS ALBERTO CISNEROS y ROSELENA NACARIT RODRIGUEZ MARCANO, titulares de las respectivas cédulas de identidad Nos. 2.125.980 y 11.539.027.
Mediante auto de fecha 13 de Diciembre de 2006, este Juzgado, en virtud de que se desprende del acta de defunción del De-cujus BENIGNO JOSE GARCIA, que éste dejó otra hija de nombre GLORIS GARCIA, hoy difunta, insta a la solicitante a consignar el acta de defunción.
En fecha 18 de Diciembre de 2006, comparece la solicitante asistida por el abogado OMAR NARVAEZ, con Inpreabogado N° 63.925, y consigna dicha acta de defunción.
Siendo la oportunidad para que este Juzgado se pronuncie sobre la declaratoria solicitada, procede a hacerlo de la siguiente manera:
PRIMER PUNTO PREVIO, al respecto este Tribunal observa, lo siguiente:
De acuerdo a la sentencia dictada en fecha 15 de Julio de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la nueva figura jurídica denominada por éste como “Concubinato Putativo”; considera la Sala, que a los fines de la reclamación de los efectos civiles del matrimonio en el caso de “uniones estables” (género) como la invocada por la ciudadana co-solicitante NELLY DEL JESUS TARIMUZA CABELLO (que en el caso que nos ocupa corresponde a la especie de “concubinato”), tiene que haber sido declarada previamente y conforme a la Ley, por la autoridad judicial a través de una sentencia definitivamente firme, recaída en un proceso instaurado con ese fin y que contenga la duración del mismo.
En consecuencia, aplicando el criterio asentado en dicho fallo al presente caso, se observa que, del contenido de la Sección III, Capítulo I, Título II, intitulada “Del orden de suceder”, del Código Civil, no aparece regulada la situación fáctica del concubinato como relación de parentesco que le permita a la co-solicitante NELLY DEL JESUS TARIMUZA CABELLO suceder al De-cujus, con los mismos derechos de una cónyuge, tal como lo dispone el primer aparte del artículo 825, eiusdem; y por otra parte, ante la pretensión de que surtan en cabeza de la presunta concubina prenombrada, los efectos legales del matrimonio ante la muerte del mencionado BENIGNO JOSE GARCIA, quizás para hacerlo valer ante los beneficios contemplados en los artículos 146 del Código Orgánico Tributario, o 13-5 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros 0785 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorros, no se acompañó a la presente solicitud, declaración judicial de la existencia de tal concubinato mediante sentencia dictada en juicio instaurado a tal efecto. En consecuencia, se impone para el Tribunal NEGAR, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos a la co-solicitante NELLY DEL JESUS TARIMUZA CABELLO, por las razones legales y jurisprudenciales aquí expuestas. Así se decide.-
SEGUNDO PUNTO PREVIO: Resuelto lo anterior, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre quienes aparecen, de acuerdo al orden de suceder previsto en el artículo 822 del Código Civil, como presuntos legitimados para heredar al ciudadano BENIGNO JOSE GARCIA. Aplicando la precitada disposición legal, se encuentra demostrado en autos, que los descendientes del mencionado causante, son: CARLOS ENRIQUE GARCIA TARIMUZA, ya identificado, y GLORIS MERLIN GARCIA TARIMUZA, hoy difunta, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° 13.668.340. Tales cualidades resultan del acta de defunción del causante (f.4), de la partida de nacimiento de CARLOS ENRIQUE, cursante al folio 5, y del acta de defunción de GLORIS MERLIN, cursante al folio 15 del expediente. Dichas actas de defunción, se aprecian y valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 457 del Código Civil; y las partidas de nacimiento, se aprecian y valoran a tenor de lo establecido en el artículo 468 del Código Civil. Así se decide.-
Asimismo, también aparece comprobado su parentesco, de la declaración de los testigos: CARLOS ALBERTO CISNEROS MARCANO y ROSELENA NACARIT RODRIGUEZ MARCANOS, ya identificados, así como su condición de Único Heredero del finado BENIGNO JOSE GARCIA; quienes en sus declaraciones aparecen serios y contestes en aseverar que conocen al ciudadano CARLOS ENRIQUE GARCIA; que este era hijo del mencionado De-cujus; y que es el único y universal heredero.
Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que alega el ciudadano CARLOS ENRIQUE GARCIA TARIMUZA, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo, en todo caso, los derechos de Terceros, declara al ciudadano: CARLOS ENRIQUE GARCIA TARIMUZA, plenamente identificado en autos, como el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del de-cujus BENIGNO JOSE GARCIA, fallecido ab-intestato en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de Noviembre de 2005.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-