REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 18 de Diciembre de 2006.
196° y 147°

Expediente N° 8.541.
Vista la solicitud de Convocatoria presentada por el ciudadano FRANCISCO QUIJADA ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 5.478.760, Contador Público inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N. 16.279, en su condición de Comisario de la Sociedad Mercantil INVERSIONES INSULARES, C.A, (INVERSUCA), inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 24-05-2002, bajo el N° 11, Tomo 13-A, y cumplido como han sido los extremos exigidos en el auto de fecha 2-10-2006, en cuanto a la determinación del domicilio del accionista JESÚS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N. 6.281.577, venezolano, mayor de edad y una vez determinado, se llevó a cabo su correspondiente notificación a los fines de la presente solicitud de Convocatoria, citándose además, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los sucesores conocidos del accionista difunto FRANCISCO VILARIÑO GONZALEZ, quien era titular del veinticinco por ciento (25%) del capital social de la referida compañía, acudiendo al Tribunal el abogado LUIS BURGOS, con Inpreabogado N° 26.587 (f. 144), apoderado judicial de los herederos: ROSA MARIA LEDO de VILARIÑO, MARIA NATALI VILARIÑO LEDO, MARIA MIROSLAVA VILARIÑO LEDO y MARIA KIRA JAZLY VILARIÑO LEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.503.782, 9.425.768, 8.398.129 y 13.478.486, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge sobreviviente y las restantes de hijas, este Juzgado procede a pronunciarse sobre el particular en los siguientes términos:
1) En el presente caso ha sido planteada por el mencionado Comisario de la referida compañía, solicitud de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD INVERSIONES INSULARES, C.A, (INVERSUCA ), para lo siguiente: Primero: Nombrar nuevo Presidente de la Junta Directiva que administre la misma, ya que sin él “la sociedad no puede evolucionar, por ser éste de acuerdo a la cláusula décima tercera de sus estatutos sociales, el único que la representa con los mas amplios poderes de representación, administración y disposición”; Segundo: Aprobar, improbar o modificar los estados financieros de los años 1.999 hasta 2.005, necesario para la transparencia de una administración.
Dicha solicitud se fundamenta en que, aún estando facultado el precitado Comisario para formularla, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Comercio, decidió presentarla ante este Tribunal mercantil, en razón de la muerte del Presidente de INVERSUCA, ciudadano FRANCISCO VILARIÑO GONZALEZ, sin haber dejado quien lo supla, lo cual a su juicio constituye una grave irregularidad en la administración de la compañía que debe corregirse en forma urgente e inmediata, a través de la celebración de la asamblea ordinaria de accionistas, cuya convocatoria se pide. En este sentido, a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, el Juez de comercio se sustituye en el órgano societario y procede a realizar validamente la convocatoria y con ello, a garantizar el derecho que le asiste al solicitante, en su carácter de Comisario y vigilante de la actividad comercial de la referida compañía anónima.
2) De manera que, ante la ausencia de las normas adjetivas que regulan la aludida solicitud, el Juez Mercantil aplica las normas del Código de Procedimiento Civil, establecidas en lo artículos 895, 899 y 900 del Código de Procedimiento Civil y al efecto, se advierte que:
2.1) La petición formulada por el Comisario FRANCISCO QUIJADA ROSAS, antes identificado, cumple los requisitos de los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose notificado al accionista JESUS RODRIGUEZ también procedentemente identificado, titular del setenta y cinco por ciento (75%) del capital social de la mencionada compañía, de la solicitud de convocatoria presentada y de la denuncia efectuada en el mismo libelo. Igualmente, ante la falta de comparecencia del accionista mayoritario, el Tribunal ordenó citar a los herederos conocidos del accionista fallecido FRANCISCO VILARIÑO GONZALEZ, antes identificados. ASI SE ESTABLECE.-
2.2) Ante la inexistencia, para quien aquí decide, de algún Tercero interesado en la celebración de la asamblea, cuya convocatoria se ha pedido, ya que el mismo Comisario de la compañía ha resultado ser el solicitante, no se ha ordenado practicar ninguna otra citación, ni la apertura de ninguna articulación probatoria, toda vez que al presente caso se han acompañado todos los recaudos y la documentación probatoria legal y pertinente para proceder a tramitarla, lo cual se aprecia y valora por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.684 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.-
2.3) También se observa que en el presente caso no hay contención y por diligencia de fecha 8-12-2.006 (f. 138) el mencionado Comisario manifestó que la duración de la compañía está próxima a vencerse, por lo que debe incluirse en la convocatoria, la prórroga de dicha duración. En este sentido, el Tribunal aprecia que, de acuerdo a la CLÁUSULA CUARTA de los estatutos sociales, la compañía INVERSIONES INSULARES, C.A, (INVERSUCA), tendrá una duración de veinte (20) años, que vencerá efectivamente, el día 22-01-2007, siendo de imperiosa necesidad la celebración de una asamblea general de accionistas, en la cual igualmente se delibere sobre la ampliación de su término de duración, de acuerdo al literal “C” de la cláusula DECIMA PRIMERA de dichos estatutos. ASI SE ESTABLECE.-
2.4) Igualmente se advierte que, en dicha cláusula DECIMA PRIMERA, literal “B”, y parte “in fine”, para convocar a las asambleas generales de accionistas que deban discutir, aprobar o modificar el balance de la compañía con vista al informe del Comisario, se requiere del voto favorable de por lo menos tres cuartas partes (¾) partes del capital social. En este sentido, se observa que en el caso que nos ocupa el difunto Presidente FRANCISCO VILARIÑO GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 8.397.885, con último domicilio en la calle Malavé, Quinta Villamiralto, Sector Genovés de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y quien falleciera en dicha ciudad el día 10-04-2005, de acuerdo al acta de defunción que se acompaña a la solicitud en copia certificada (folio 35), y conforme a la cláusula SÉPTIMA del contrato social, es titular del veinticinco por ciento (25%) del capital social, y el accionista JESUS RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, fotógrafo, titular de la cédula de identidad N° 6.281.577, con dos (2) domicilios actuales, uno, en calle Lozada, casa s/n, sector Conejeros y otro en la comunidad de El Valle del Espíritu Santo, ambas jurisdicciones del Municipio García del estado Nueva Esparta, titular del setenta y cinco por ciento (75%) del capital social, quien fue notificado de la solicitud y no compareció en autos. En virtud de lo expuesto, ante el hecho natural de la muerte del accionista minoritario y en razón de la ausencia del accionista mayoritario, siendo el Comisario garante y vigilante de la actividad comercial de dicha compañía, se ha visto obligado a solicitar la CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA, tantas veces mencionada, denunciando a su vez esta grave irregularidad, máxime cuando nunca hubo designación de suplente al cargo de Presidente.
En razón de todo lo expuesto y con sujeción a la normativa citada y comentada precedentemente, este Tribunal declara la procedencia de la solicitud formulada por el Comisario de la Sociedad Mercantil INVERSIONES INSULARES, C.A. (INVERSUCA), y en garantía del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 Constitucional, se ordena librar dos (2) CONVOCATORIAS DE ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS, de la Sociedad Mercantil INVERSIONES INSULARES, C.A. (INVERSUCA), una EXTRAORDINARIA mediante la cual se delibere la PRÓRROGA DE LA DURACIÓN DE LA COMPAÑÍA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 280 del Código de Comercio, cuya convocatoria también ha sido peticionada por el Comisario, y otra, ORDINARIA, a través de la cual se aprueben, imprueben o modifiquen los estados financieros correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 1.999, 2.000, 2.001, 2.002, 2.003, 2.004 y 2.005, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código de Comercio, autorizándose al Comisario FRANCISCO QUIJADA ROSAS, a convocar, en ambos casos, las segundas convocatorias para el supuesto que no asistiere el número suficientes de accionistas, a las asambleas que por medio de la presente, ha procedido a convocar, este Juez de Comercio. ASI SE DECIDE.-
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ORDENA la CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, de la Sociedad Mercantil INVERSIONES INSULARES, C.A. (INVERSUCA), y en consecuencia: “Se convoca al accionista JESÚS RODRÍGUEZ de la Sociedad Mercantil INVERSIONES INSULARES, C.A. (INVERSUCA), y a los herederos del accionista FRANCISCO VILARIÑO GONZALEZ, quien en vida portara la cédula de identidad N° 8.397.885, venezolano, mayor de edad, con último domicilio en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, para una ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 280 del Código de Comercio, a celebrarse al quinto (5°) día hábil siguiente a la publicación de dicha convocatoria, por una vez en los Diarios “Sol de Margarita” y “Últimas Noticias”, la cual se realizará en la sede de la empresa, ubicada en la avenida 4 de Mayo, C.C. Vila, altos de Viajes Porlamar, ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, a las diez horas de la mañana (10:00 p.m.), donde se deliberará y resolverá como ÚNICO PUNTO: Ampliación del término de duración de la compañía, con la correspondiente modificación de la cláusula CUARTA de los Estatutos Sociales”. SEGUNDO: En virtud de lo anterior, se declara CON LUGAR, la solicitud de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS de la Sociedad Mercantil INVERSIONES INSULARES, C.A. (INVERSUCA), la cual es del tenor siguiente: “Se convoca al accionista JESÚS RODRÍGUEZ de la Sociedad Mercantil INVERSIONES INSULARES, C.A. (INVERSUCA), y a los herederos del accionista FRANCISCO VILARIÑO GONZALEZ, quien en vida portara la cédula de identidad N° 8.397.885, venezolano, mayor de edad, con último domicilio en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, para una ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código de Comercio, a celebrarse al quinto (5°) día hábil siguiente a la publicación de dicha convocatoria, por una vez en los Diarios “Sol de Margarita” y “Últimas Noticias”, la cual se realizará en la sede de la empresa, ubicada en la avenida 4 de Mayo, C.C. Vila, altos de Viajes Porlamar, ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, a las cuatro horas de la tarde (4:00 p.m.), donde se deliberará y resolverán los siguientes asuntos: 1°) Nombrar nuevo Presidente de la Junta Directiva que administre la compañía, con su respectivo Suplente, y modificación de la cláusula DECIMA OCTAVA de la misma. 2°) Aprobar, improbar o modificar los estatutos financieros de la compañía correspondientes a los ejercicios fiscales 1.999, 2.000, 2.001, 2.002, 2.003, 2.004 y 2.005, respectivamente.” TERCERO: Se AUTORIZA al Comisario de la mencionada compañía FRANCISCO QUIJADA ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 5.478.760, Contador Público inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N. 16.279, para convocar bajo los términos antes señalados, por segunda vez a las asambleas Extraordinaria y Ordinaria, en los supuestos de la no asistencia del número suficiente de accionistas a las primeras reuniones que por la presente ha convocado, este Juez de Comercio
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, dieciocho (18) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-