JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 18 de Diciembre de 2.006
196° y 147°

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY JOSE MARCANO SALAZAR, por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano FREDDY JOSE MARCANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.823.307, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado LUIS TENEUD FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.725; solicita de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento, que corre inserta al folio cuatro (4) del presente expediente. El error denunciado por el solicitante consiste, en que al momento de la presentación ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, del ciudadano FREDDY JOSE MARCANO SALAZAR, fue trascrito de manera errónea el nombre del solicitante, ya identificado, en lugar de “FREDDY”, que era el nombre correcto se asentó como “FREIDDI” evidenciándose la existencia del error material cometido en el nombre. Para los efectos probatorios, el solicitante presentó original de su partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad; de los cuales se desprende y quedó demostrado que el verdadero nombre es “FREDDY”. Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta y al ciudadano Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, asentar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano FREDDY JOSE, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1947, bajo el Nº 73, a fin de que se escriba correctamente el nombre del solicitante, ciudadano “FREDDY JOSE”. Y así se decide.-
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-