REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de Diciembre de 2.006.-
196° y 147°

Del texto de la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CRISTINA DEL VALLE MARIN HERNANDEZ y JUAN MANUEL QUIJADA CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal observa que ambos cónyuges afirman que contrajeron matrimonio civil y que están separados de hecho desde el 1 de Diciembre de 2.004, en virtud de lo cual desde esa fecha hasta el día 8 de Diciembre de 2.006, fecha en que fue interpuesto para su distribución, no han transcurrido los cinco (5) años a que se contrae la norma en comento para que opere la declaratoria en divorcio, fundamentos fácticos y legales para su procedencia. En razón de lo expuesto este Juzgado Inadmite la referida solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a la disposición legal contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Así se Decide.-