REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de Diciembre de 2.006.-
196° y 147°

Vista la Transacción Judicial presentada en fecha 22-11-2006, celebrada entre NUEVA ESPARTA PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Nueva Esparta, en fecha 5 de Diciembre de 1996, bajo el Nro. 2812, Tomo 4 adic, 56 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nro J-30432381-6. parte actora en este juicio representada en este acto por su apoderada Judicial MARIA LUISA FINOL SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.919 y por la otra parte Televisión de Margarita C.A, TELECARIBE, debidamente inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 23-5-1988, bajo el Nro. 306, Tomo II, adicional 3, representada en este acto por su presidente, ciudadano ARTURO SARMIENTO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro V. 11.669.931, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSA OFELIA CABALLERO PERDOMO, inserta en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.400, mediante la cual TELEVISION DE MARGARITA C.A (TELECARIBE) conviene en pagar a NUEVA ESPARTA PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A, la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (90.000.000,oo), que comprende los siguientes conceptos: PRIMERA.- La cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 72.320.828,29), que comprende el capital de veintisiete (27) facturas aceptadas y no canceladas, más los intereses moratorios desde su fecha de vencimiento hasta la introducción de la demanda mas gastos de juicio e indexación Judicial y la cantidad de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVAR CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BS. 17.679.171,71) por concepto de honorarios profesionales de abogados de la parte actora. SEGUNDA.- La aceptación por la parte actora NUEVA ESPARTA PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A,de la propuesta hecha por la demandada y declara recibir en este acto, de manos del representante de TELEVISION DE MARGARITA C.A, (TELECARIBE), la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS. 90.000.000,OO), mediante Cheque De Gerencia Nro. 50919445, de echa 22 de Noviembre de 2.006, librado contra BANCO DEL CARIBE (SUCURSAL, Porlamar). TERCERA.- En consideración a todo lo anterior, ambas partes, se otorgaron el más amplio y absoluto finiquito sobre todo lo referido al presente juicio. CUARTO.- También ambas partes reconocieron y aceptaron el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción a todos los efectos legales y pidieron a este Tribunal que, de conformidad con los artículos 173 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, homologara esta transacción, y diera por terminado este proceso. Ahora bien el Tribunal observa que las partes intervinientes tienen plenas facultades para celebrar dicha transacción judicial, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo disponer del objeto del litigio y no estando prohibido su acuerdo en la materia objeto del juicio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 22-11-2006, la cual fue decretada mas no cumplida por el Juzgado comisionado en virtud que no tuvo impulso procesal de las partes en el lapso correspondiente. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-. Así se decide.-