REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º
La Asunción, 13 de diciembre de 2.006.-


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: LEONIDAS MARGARITA REYES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.168.456, actuando en nombre propio y de sus hermanos ciudadanos LELIS ELPIDIA REYES SALAZAR y JUAN FRANCISCO REYES SALAZAR, venezolano, mayores de edad.

A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio LUIS VÍVENEZ VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.095.

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 20 de noviembre 2.006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusieran, los ciudadanos LEONIDAS MARGARITA REYES SALAZAR, LELIS ELPIDIA REYES SALAZAR y JUAN FRANCISCO REYES SALAZAR, ya identificados.
Narran los solicitantes, que en fecha 21 de octubre de 2.006, falleció en la población de La Guardia, Parroquia Zabala del Municipio Antonio Díaz del Estado Nueva Esparta, “AB-INTESTATO”, su hermana, quien en vida se llamaba VICTORIA REYES DE LEÓN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-878.404, y que murió a consecuencia de “ENFERMEDAD VASCULAR, CEREBRAL ISQUEMICA, HIPERTENCION ARTERIAL”, según consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
Finalizan solicitando, se les declare como los Únicos y Universales Herederas de la prenombrada causante VICTORIA DEL CARMEN REYES DE LEON, ya identificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de noviembre de 2.006, comparece la ciudadana LEONIDAS MARGARITA REYES SALAZAR, asistida del Abogado LUÍS VÍVENES, y consigna los recaudos detallados en la solicitud, constantes de ocho (8) folios útiles.
En fecha 23 de noviembre de 2.006, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 30 de noviembre de 2.006, fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de evacuación de los testigos promovidos, siendo evacuados en fecha 5 de diciembre de 2.006.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARCOS EVANGELISTA ROMERO y EGLEIDA JOSÉ RODRÍGUEZ DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.329.190 y V-4.051.344, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la de-cujus VICTORIA REYES DE LEÓN, quien era hermana de los solicitantes LEONIDAS MARGARITA REYES SALAZAR, LELIS ELPIDIA REYES SALAZAR y JUAN FRANCISCO REYES SALAZAR, y quien falleció en la población de La Guardia, Parroquia Zabala del Municipio Antonio Díaz del Estado Nueva Esparta, el día fecha 21 de octubre de 2.006; que conocen a los ciudadanos LEONIDAS MARGARITA REYES SALAZAR, LELIS ELPIDIA REYES SALAZAR y JUAN FRANCISCO REYES SALAZAR, suficientemente de vista, trato y comunicación, y que por consiguiente saben y les consta que son los ÚNICOS HEREDEROS de la de cujus VICTORIA REYES DE LEÓN, y que no hay ningún otro heredero legítimo ni descendiente alguno; que pueden dar fe que la fallecida no tuvo hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; y por último, que dan razón fundada de sus dichos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos LEONIDAD MARGARITA REYES SALAZAR, LELIS ELPIDIA REYES SALAZAR y JUAN FRANCISCO REYES SALAZAR, plenamente identificada en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante VICTORIA REYES DE LEON.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a las interesadas.-