REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º
La Asunción, 13 de Diciembre de 2.006.-


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: MARÍA CAROLINA SIBU RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-875.716, actuando en nombre propio y de sus hermanas ciudadanas CRUZ ADELA SIBU RODRÍGUEZ y ALICIA SIBU RODRÍGUEZ, Venezolana, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-484.455 y 2.834.200, respectivamente.

A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada en ejercicio ELINOR LÓPEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.448.

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 26 de octubre 2.006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusiera, la ciudadana MARIA CAROLINA SIBU RODRÍGUEZ, actuando en nombre propio y de sus hermanas ciudadanas CRUZ ADELA SIBU RODRÍGUEZ y ALICIA SIBU RODRÍGUEZ, ya identificadas.
Narra la solicitante, que en fecha 18 de Agosto de 2.006, falleció en su residencia ubicada en la calle La Marina Este N° 20-45, en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, “AB-INTESTATO”, su hermana, quien en vida se llamaba CARMEN LUISA SIBU RODRÍGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-874.137, y que murió a consecuencia de “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA- BRONCO NEUMONIA”, según consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Finaliza solicitando, se les declare como las Únicas y Universales Herederas de la prenombrada causante CARMEN LUISA SIBU RODRÍGUEZ, ya identificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de noviembre de 2.006, comparece la ciudadana MARIA CAROLINA SIBU, debidamente asistida por la Abogada ELINOR LÓPEZ, y consigna los recaudos detallados en la solicitud, constantes de cinco (5) folios útiles.
En fecha 2 de noviembre de 2.006, se le da entrada al expediente, y se admite en esa misma fecha, instando a la solicitante a consignar la identificación de los testigos a ser evacuados.
El dia 9 de noviembre de 2.006, comparece la ciudadana MARIA CAROLINA SIBU RODRÍGUEZ, asistida de la abogada ELINOR LÓPEZ, y consigna la identificación de los ciudadanos testigos a ser evacuados.
En fecha 16 de noviembre de 2.006, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente para evacuación de los testigos promovidos, siendo evacuados en fecha 22 de noviembre de 2.006.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: MARÍA ELENA FIGUERAS DE RODRÍGUEZ y ERASMA ALEJANDRINA VÁSQUEZ CARRILLO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-874.756 y V-3.822.718, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la de-cujus CARMEN LUISA SIBU RODRIGUEZ, quien era hermana de las solicitantes MARIA CAROLINA SIBU RODRÍGUEZ, CRUZ ADELA SIBU RODRÍGUEZ y ALICIA SIBU RODRÍGUEZ, y quien falleció en su residencia ubicada en la calle La Marina Este N° 20-45, en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día fecha 18 de agosto de 2.006; que conocen a las ciudadanas MARIA CAROLINA SIBU RODRÍGUEZ, CRUZ ADELA SIBU RODRÍGUEZ y ALICIA SIBU RODRÍGUEZ, suficientemente de vista, trato y comunicación, y que por consiguiente saben y les consta que son las ÚNICAS HEREDERAS de la de cujus CARMEN LUISA SIBU RODRIGUEZ, y que no hay ningún otro heredero legítimo ni descendiente alguno; que pueden dar fe que la fallecida no tuvo hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; y por último, que dan razón fundada de sus dichos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que las solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a las ciudadanas MARIA CAROLINA SIBU RODRÍGUEZ, CRUZ ADELA SIBU RODRÍGUEZ y ALICIA SIBU RODRÍGUEZ, plenamente identificada en autos, como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de su causante CARMEN LUISA SIBU RODRÍGUEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a las interesadas.-