REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º
La Asunción, 13 de diciembre de 2.006.-


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: FRANCISCA DEL CARMEN HENRIQUEZ BOADAS y TEODORO JOSÉ HENRIQUEZ BOADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.223.620 y V-12.921.781, respectivamente.

A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio MARIO CESAR LAREZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.476.

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 7 de Mayo 2.006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusieran, los ciudadanos FRANCISCA DEL CARMEN HENRIQUEZ BOADAS y TEODORO JOSÉ HENRIQUEZ BOADAS, ya identificados.
Narran los solicitantes, que en fecha 10 de febrero de 2.006, falleció en el Hospital Central Luís Ortega de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, “AB-INTESTATO”, su padre, quien en vida se llamaba TEODORO RAMÓN HENRIQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.048.072, y que murió a consecuencia de “BRONCO ASPIRACION- ENCELOPATIA ALCOHOLICA- CIRROSIS HEPATICA”, según consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Finalizan solicitando, se les declare como los Únicos y Universales Herederas del prenombrado causante TEODORO RAMÓN HENRIQUEZ, ya identificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de Junio de 2.006, comparecen los ciudadanos FRANCISCA DEL CARMEN HENRIQUEZ BOADAS y TEODORO JOSÉ HENRIQUEZ BOADAS, asistidos del Abogado MARÍO LÁREZ, y consigna los recaudos detallados en la solicitud, constantes de tres (3) folios útiles.
En fecha 26 de junio de 2.006, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 29 de junio de 2.006, fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de evacuación de los testigos promovidos, declarado desierto en fecha 7 de julio de 2.006.
En fecha 7 de noviembre de 2.006, comparecen los ciudadanos FRANCISCA DEL CARMEN HENRIQUEZ BOADAS y TEODORO JOSÉ HENRIQUEZ BOADAS, asistidos del Abogado MARÍO LÁREZ, y consigna la identificación de los testigos a ser evacuados.
En fecha 14 de noviembre de 2.006, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, para que tenga lugar el acto de evacuación de los testigos promovidos por los solicitantes, siendo evacuados en fecha 20 de noviembre de 2.006.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: MAITE COROMOTO ZABALA DÍAZ y MARÍA JOSEFINA ZABALA DÍAZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.143.173 y V-12.921.305, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al de-cujus TEODORO RAMÓN HENRIQUEZ, quien era padre de los solicitantes FRANCISCA DEL CARMEN HENRIQUEZ BOADAS y TEODORO JOSÉ HENRIQUEZ BOADAS, y quien falleció en el Hospital Central Luís Ortega de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día fecha 10 de febrero de 2.006; que conocen a los ciudadanos FRANCISCA DEL CARMEN HENRIQUEZ BOADAS y TEODORO JOSÉ HENRIQUEZ BOADAS, suficientemente de vista, trato y comunicación, y que por consiguiente saben y les consta que son los ÚNICOS HEREDEROS del de cujus TEODORO RAMÓN HENRIQUEZ, y que no hay ningún otro heredero legítimo ni descendiente alguno; que pueden dar fe que el fallecido no tuvo mas hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; y por último, que dan razón fundada de sus dichos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos FRANCISCA DEL CARMEN HENRIQUEZ BOADAS y TEODORO JOSÉ HENRIQUEZ BOADAS, plenamente identificada en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante TEODORO RAMÓN HENRIQUEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a las interesadas.-