REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de diciembre de 2.006.-
196º y 147º
Vista la transacción celebrada en fecha 10 de octubre de 2.006, por la ciudadana SADHANA SALULKE, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil VENEZUELA EXOTICA, C.A., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSANNA ASPITE AGULERA, parte demandada; por una parte, y por la otra el abogado LEONARDO MÁRQUEZ, apoderado judicial de la parte actora, en el expediente N° 22.744, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusiera la sociedad mercantil INVERSIONES ALFA VI, C.A., contra la sociedad mercantil VENEZUELA EXOTICA, C.A., a los fines de dar por terminado el mismo, teniendo ambos facultad para ello, toda vez que en el convenimiento efectuado por la parte demandada se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia, y conviene íntegramente en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho, aceptando la parte demandante otorgarle un plazo de siete (7) días continuos a partir del 10-10-2.006, a los fines de hacer entrega libre de personas y bienes del inmueble objeto de la presente demanda. Y además ofreciendo a la parte actora cancelar todos los gastos efectuados en la práctica de la medida de secuestro decretada en fecha 14-8-2.006, este Tribunal considera que por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; teniendo ambas partes capacidad para disponer del objeto de litigio imparte su homologación a dicha transacción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se establece.-