REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
196° y 147°

En fecha 21 de junio de 2.006, los ciudadanos FERMÍN DE LA CRUZ BELO y CARMEN JOSEFINA MIJARES DE BELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.909.153 y V-4.272.516, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por las Abogadas en Ejercicio JEIXY FANEITTE SALAZAR e INÉS ROSSET MÉNDEZ SCARPATI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.489 y 118.642, respectivamente, presentaron ante este Tribunal solicitud de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron Matrimonio Civil el 7 de marzo de 1.967, por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; que desde el mes de marzo del año 1.979, de común acuerdo convinieron en separarse de hecho y que de esa unión conyugal, se procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres YORHITT REBECA JOSEFINA, FERMÍN DE LA CRUZ, LENIN MARX LUÍS y JOSFER STARLÍN ALEXANDER (Difunto), todos mayores de edad.
En fecha 26 de junio de 2.006, comparece la ciudadana CARMEN JOSEFINA MIJARES DE BELO, asistida de la abogada INÉS ROSSET MÉNDEZ SCARPATI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.642, quienes consignan en un (1) folio útil, copia certificada del Acta de Matrimonio, y dándole entrada en fecha 26 de junio de 2.006.
En fecha 29 de junio de 2.006, se insta a los solicitantes a consignar las partidas de nacimientos de los hijos e igualmente el acta de defunción del hijo ya fallecido, a los fines de proveer sobre la admisión. Dando cumplimiento a lo solicitado mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2.006.
En fecha 20 de septiembre de 2.006, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha 1 de noviembre de 2.006, se libra la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2.006.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos FERMÍN DE LA CRUZ BELO y CARMEN JOSEFINA MIJARES DE BELO, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos FERMÍN DE LA CRUZ BELO y CARMEN JOSEFINA MIJARES DE BELO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos FERMÍN DE LA CRUZ BELO y CARMEN JOSEFINA MIJARES DE BELO, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado el 7 de marzo de 1.967 por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el N° 34, Año 1.967, folios 81 y 82.-
Liquídese los bienes de la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los trece (13) días del mes de diciembre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-