REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 196° y 147°
En fecha veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), los ciudadanos LUIS RAFAEL LOPEZ MARCANO y LUZ MATILDE GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.369.120 y 10.199.426, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS LUIS LUGO CORDERO, con Inpreabogado Nº 31.853, presentaron por ante este Juzgado formal demanda de Separación de Cuerpos y Bienes.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, el día diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Uno (2001), y que por diversos motivos se ha hecho imposible su vida en común, habiendo además separación fáctica por más de un (1) año, por lo cual de mutuo consentimiento han decidido separarse de cuerpos. Que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos.
En fecha treinta y uno (31) de Marzo del año 2004, comparece el ciudadano LUIS RAFAEL LOPEZ MARCANO, asistido de abogado, y consigna en un (01) folio útil original del Acta de Matrimonio, y en diecisiete (17) folios útiles, copias simples de documentos de propiedad.
Admitida la solicitud cuanto ha lugar en derecho, en fecha seis (6) de Abril del año 2005, se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha treinta (30) de Mayo de 2006, comparece el ciudadano LUIS RAFAEL LOPEZ MARCANO, asistido por la abogada CELENIS HERNANDEZ MARCANO, con Inpreabogado N° 104.953, y solicita la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber reconciliación alguna entre ellos.
El dos (2) de Junio de 2006, el Tribunal ordena la notificación de la cónyuge LUZ MATILDE GONZALEZ GARCIA, quien es notificada por el Alguacil de este Despacho en fecha 28-6-2006.
En fecha tres (3) de Agosto de 2006, comparece la ciudadana LUZ MATILDE GONZALEZ GARCIA, asistida por la abogada CELENIS HERNANDEZ, ya identificada, y se da por notificada de la presente solicitud.
El dos (2) de Diciembre de 2006, comparece el ciudadano LUIS RAFAEL LOPEZ MARCANO, asistido de abogada, y solicita la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos y bienes, presentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL LOPEZ MARCANO y LUZ MATILDE GONZALEZ GARCIA, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de separación de cuerpos, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges. Liquídese la comunidad de bienes gananciales. Y así se declara.-
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha veintinueve (29) de Marzo del año 2004, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos LUIS RAFAEL LOPEZ MARCANO y LUZ MATILDE GONZALEZ GARCIA, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante el Concejo Municipal del Municipio Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, el día diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Uno (2001), de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los trece (13) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
|