REPUBLICA BOLIVAR IANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º
8527
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA SOLICITANTE: HORTENSIA MARIA ROLINGSON ARTEAGA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 3.188.107, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.103, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana CARMEN AMELIA CUARTIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V. 702.550.
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 21 de Noviembre de 2.006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusiera, la ciudadana HORTENSIA MARIA ROLINGSON ARTEAGA DE ROMERO, actuando en su propio nombre y en representación de su suegra CARMEN AMELIA debidamente identificadas.
Narra la solicitante, que el día 7 de Octubre de 2.006, falleció ab-intestato su legítimo esposo, ciudadano DOUGLAS JOSE ROMERO, CUARTIN, quien era titular de la cédula de identidad N° V. 741.681, y cuyo último domicilio fue en la urbanización Paraíso II, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según se evidencia del Acta de Defunción llevada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2.006, bajo el N° 35 y que para fines que le interesan, solicita se les declare como los Únicos y Universales Herederos directos de su prenombrado causante DOUGLAS JOSE ROMERO CUARTIN, a fin de que se les conceda el título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, comparece la ciudadana HORTENSIA MARIA ROLINGSON ARTEGA DE ROMERO, actuado en su propio nombre y representación de su suegra CARMEN AMELIA CUARTIN, ya precedentemente identificadas, y consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de siete (7) folios útiles.
En fecha 22 de Noviembre de 2.006, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 29 de Noviembre de 2.006, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: AMELIA CATALINA ROLINGSON y VEDA MAGDALENA LABORI ACOSTA, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.1.852.441 y V.3.472.160, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen de vista, trato y comunicación a las solicitantes HORTENSIA MARIA ROLINGSON ARTEAGA DE ROMERO y CARMEN AMELIA CUARTIN DE ROMERO que es cierto que conocieron al De-cujus DOUGLAS JOSE ROMERO; que saben y les consta que las solicitantes son las únicos y universales herederos del De-cujus, y que no hay otro heredero legítimo. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que las solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a las ciudadanas: HORTENSIA MARIA ROLINGSON ARTEAGA DE ROMERO y CARMEN AMELIA CUARTIN DE ROMERO plenamente identificadas en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante DOUGLAS JOSE ROMERO CUARTIN. Tómese nota de este decreto en el libro diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-