REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 08 de Diciembre de 2.006
Años 196º y 147º


EXPEDIENTE Nº J2-7.810-05.-

MOTIVO: Divorcio 185-A.-


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


A.- MILHEIN GARRY WILLIAM LUGO, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.194.228.-

B.- ALEXANDRA LUISA BETTINI FOX, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.663.239.-

Asistencia Jurídica: Abg. MARIA EUGENIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.561.228 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.392.-


Me avoco al conocimiento de la presente causa. Por ordenanza de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 177, literal “i”, es Competencia de esta Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente solicitud de DIVORCIO con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, cuando en la misma se encuentren involucrados niños o adolescentes.-
Es presentada la presente demanda en fecha 28-07-2.006, se le dio entrada en fecha 01-08-2.006 y se le asignó el Nº J2-7.810-06, consignando las partes los recaudos correspondientes en fecha 02-08-2.006, folios 1 al 15, respectivamente.-
Manifiestan en su Escrito que de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres: GRACE ALEXANDRA y GISELLE REBECA WILLIAM BETTINI, la primera mayor de edad y la segunda, para el momento de introducir la presente solicitud contaba con diecisiete (17) años de edad y actualmente cuenta con dieciocho (18) años de edad, según consta en la copia de la Partida de Nacimiento anexa cursante al folio trece (13).-
En fecha 08 de agosto de 2.006 se dictó auto a través del cual se admitió la presente solicitud formulada por los Ciudadanos MILHEIN GARRY WILLIAM LUGO y ALEXANDRA LUISA BETTINI FOX, asistidos por la Profesional del Derecho MARIA EUGENIA GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.392. Se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, folios 16 y 17.-
Cursa al folio 18, consignación de fecha 11-10-2.006 realizada por el Ciudadano Ángel Narváez, Alguacil de este Tribunal de la Boleta de Notificación librada al Representante del Ministerio Público debidamente firmada en fecha 10-10-2.006.-
Comparece en fecha 17-10-2.006, la Dra. Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexto del Ministerio Público emitiendo su opinión favorable, folio 20.-


MOTIVA


En consecuencia, visto que los cónyuges alegaron la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, según lo manifestado por las partes en su Escrito, presentados los recaudos requeridos, tales como: copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio once (11), Partida de Nacimiento de GISELLE REBECA, cursante al folio trece (13) del presente Expediente, en la cual se evidencia que nació el 22-09-1.988, la opinión favorable de la Representación Fiscal, folio veinte (20), llenos como se encuentran los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y de conformidad, con las reiteradas Jurisprudencia de la Perpetua Jurisdicción y siendo que al ingresar la presente causa a este Tribunal, GISELLE REBECA era una adolescente de diecisiete (17) años y que en la actualidad es mayor de edad, adicionalmente, el Artículo 3º del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en conformidad con lo previsto en el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores a dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”, es por lo que, quien aquí DECIDE, considera que no debe pronunciarse con respecto a Guarda, Patria Potestad, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria, pero si procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, planteada por los citados Ciudadanos, en consecuencia, DEBE DECLARARSE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, contraído el día 29 de Mayo del año 1.995 por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Maneiro, Estado Nueva Esparta.-


DISPOSITIVA


Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal Nº 2 Provisoria de la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio propuesta por los Ciudadanos MILHEIN GARRY WILLIAM LUGO y ALEXANDRA LUISA BETTINI FOX, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.194.228 y V-3.663.239, respectivamente; en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Liquídese la comunidad conyugal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los ocho (08) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 2 (P)

Abg. Luisana Marcano Vásquez El Secretario Acc.


Abg. Antonio Acosta N.


En la misma fecha, a las 09:35 a.m. se publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.-

El Secretario Acc.


Abg. Antonio Acosta N..




LMV/mgm.-
Exp. J2-7.810-06.-
Divorcio 185-A-Perpetua Jurisdicción.-