La Asunción, 18 de Diciembre de 2006

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 02/10/2.006, dictada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXXXX del año XXXX, de XX años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXX, residenciado XXXXXXXXXXX, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de el Dorado Estado Bolívar, nacido en fecha XX de XXXXXXXX del año XXXXX, de XX años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXXX Y XXXXXXXX, residenciado en el XXXXXXXXXXXXXXX, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el último aparte del artículo 456 y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto en el último aparte del artículo456, en concordancia con el artículo 84, ordinal 1°, ambos del Código Penal Vigente. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone a los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y por el lapso de Tres (03) meses para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA consistente en la obligación De: Prestar labor comunitaria, por un periodo de Cuatro (04) horas semanales en la Sede del Cuerpo de Bomberos ubicado en al Ciudad de Porlamar de la Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, para el día MIERCOLES VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2006 a las 10:30 horas y Minutos de la mañana, y por cuanto este Tribunal tiene conocimiento que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra recluido en el Centro de Internamiento para varones Los Cocos, a las ordenes de este tribunal, según Asunto N° OP01-P-2006-004254, por la comisión del delito de Robo Agravado, se ordena su Traslado hasta la sede de este Tribunal a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,


DRA. ANA MARIELA SUCRE VILLALOBOS.
EL SECRETARIO,



Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO,



Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO





ASUNTO N° OP01-P-2006-000744.
AMSV/jac