La Asunción, 12 de diciembre de 2.006

En horas de Audiencia del día de hoy, martes doce (12) de diciembre de Dos Mil Seis (2.006), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Patricia Ribera, en su condición de Defensora Publica Penal N° 02, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE LA SANCION IMPUESTA AL JOVEN ADULTO. En presencia de La Juez de Ejecución, Dra. Ana Mariela Sucre Villalobos, el Secretario Abg. José Abelardo Castillo, verificada la presencia de las partes, estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett. Se dio inicio siendo las 12:00 horas del día. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Zaribell Chollett, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “De la revisión efectuada a las actas que conforman la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, específicamente los informes de evolución social y conductual suscritos por los especialistas, adscritos al centro de Internamiento se evidencia que mantiene alianzas negativas, las cuales ha fortalecido en el período de internamiento, luchando por mantener el dominio y control interno del grupo, en el plano familiar concluyen que su familia no aporta elementos positivos para su recuperación. En cuanto a su participación en las actividades de formación educativa y laboral, se describe como irregular, en consecuencia de lo anteriormente planteado considero que debe mantenerse la sanción de Privación de Libertad y estimo que la misma no debe ser sustituida o modificada por otra menos gravosa. Ahora bien, visto que el sancionado ha cumplido 18 años de edad solicito de este Tribunal aplique lo contenido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y ordene su traslado al Internado Judicial de la Región Insular. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Patricia Ribera, Defensora Publica Penal N° 02, y expone: Solicito del Tribunal que en primer lugar se le ceda la palabra a mi defendido y con posterioridad se me ceda la palabra a los fines de ejercer mi defensa técnica. ”. A continuación se le cedió la palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “Yo he cambiado mucho en el tiempo que tengo en el centro, yo quisiera salir a la calle, que el tribunal se me de una oportunidad los fines de ayudar a mi familia y poner en practica lo que he aprendido en el Centro, yo me estoy portando bien en el Centro. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Dra. Patricia Ribera Quien expuso: “Insisto en mi solicitud de que le sea SUSTITUIDA la sanción privativa de libertad a mi representado por una sanción menos gravosa, tal como LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por las cuales podría recibir atención, orientación y supervisión junto a su madre ante los servicios de Psicología, Psiquiatría y Sociales de esta sección de adolescentes con lo cual estaría dando cumplimiento a su plan individual y a la necesidad de cambio de sus patrones de vida, lo cual haría en libertad. Consta en el informe de evolución en el área social, emitido por la Lic. Raiza Zabala, trabajadora social del Centro de Internamiento, cursante a los folios 256 y 257 de la primera pieza del expediente, que mi representado asistió a todas las actividades desarrolladas obteniendo certificados en los cursos de conservación de productos agrícolas, preparación de salsas, motivación al logro y actualmente esta realizando los cursos de panadería y música y continua asistiendo a la misión Robinson I. Señala también este informe que el joven adulto tiene un plan de vida definido en el cual piensa residir con sus hermanos mayores XXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y con su madre XXXXXXXXX en una nueva vivienda de funda común que le será entregada próximamente, ubicada en la localizad de Juan Griego; ya que su familia ha tomado conciencia de que deben alejarse del ambiente nocivo que los rodea en su domicilio para así rodearlo de ejemplos positivos. Además, cabe resaltar el hecho de que IDENTIDAD OMITIDA ha demostrado durante su permanencia en el Centro de una (01) año dos (02) meses y Seis (06) días, que de manera voluntaria dejo de consumir drogas y expresó verbalmente sus deseos de “no querer saber mas nada sobre droga”, lo cual evidencia un gran avance en su conducta que debe ser tomado en cuenta por este Tribunal. Con respecto al área psicológica, cabe señalar que mi representado me ha manifestado no haber sido evaluado por el Psicólogo Lic. Engel López, por lo que este informe no es suficiente ni concluyente para determinar el grado de evolución Psicológico de mi representado. Por otra parte en caso de que este tribunal no considere procedente la sustitución de la privación de libertad solicitada por esta defensa, pido reitere la solicitud que consta en oficio N° 1874, dirigido a la directora del centro de internamiento Los Cocos, de fecha 02-11-2006, por el cual le solicitó informe sobre las recomendaciones y factores que pudieran incidir en el traslado del joven adulto a un Centro Penitenciario. Todo ello en virtud de que el propio joven adulto había solicitado el 26-10-2006, ser trasladado al penal de San Antonio, pero en fecha 02-11-2006, esta defensa desistió de esa solicitud, informando a este Tribunal que el joven adulto había pedido tal traslado porque se encontraba asustado y temía por su vida, ya que en días anteriores su primo Víctor Marín, había recibido un impacto con una botella de vidrio que le fue lanzada por otro interno, señalando además que su madre le advirtió que en el internado Judicial de San Antonio, su vida corre grave peligro ya que varios adultos allí recluidos amenazaron a su familia con matarlo si lo llevaban a ese internado. En todo caso, es deber de este Tribunal esperar las resultas de la solicitud que este mismo tribunal hizo a la dirección del centro los cocos y con ellas pronunciarse con respecto a este punto, por lo que mientras tanto lo ajustado a derecho es que mi representado permanezca en el centro de internamiento los cocos. Es todo.” Vistas y oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido realizada de oficio la revisión de la medida de Privación de Libertad, este Tribunal para decidir primeramente observa: Cursa a los folios 171 al 173 y 175 al 183 del asunto, el plan individual relativo al adolescente, así como los Informes de Evolución, tanto conductual como social, a los folios 202 al 207, 254 al 257 del asunto, realizados en mayo y octubre del presente año, de los cuales al ser analizados en su conjunto, se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, señala que el joven adulto manifiesta que quiere estudiar y trabajar y cambiar de comportamiento, sin embargo en la practica su comportamiento, hasta ahora, esta determinado según la conducta asumida por el grupo con el cual comparte, mostrando recientemente un estancamiento en su conducta, viéndose involucrado en incidentes y eventos irregulares dentro de la Institución que alteran el clima con los otros internos a quienes considera sus rivales, queriendo IDENTIDAD OMITIDA mantener el dominio y control del grupo. En el área de formación académica: ha participado y participa en la misión Robinsón I, y el Curso de Panadería cumpliendo con estas actividades de forma irregular, y ha obtenido certificados en los cursos de procesamiento y conservación de productos agrícolas, preparación de salsas, motivación al logro que realiza la institución; pero en ámbito psicológico, todo indica que en el plano emocional el pronostico aun no es positivo dado a la capacidad comitiva del Joven, se limita en su adaptación a situaciones novedosas, destacando el modelo negativo que ha tenido este joven en el ámbito familiar lo que ha influido en su proceso de adaptabilidad en cuanto a las normas internas, refiriendo que es necesario el apoyo familiar, es decir que sus padre y madre se involucren mas en este proceso. Entonces si bien es cierto que el adolescente ha tenido algunos avances, también se observa que retrocede y se estanca, no logrando alcanzar de acuerdo con las estrategias trazadas en el plan individual los objetivos y metas deseadas. Por otra parte, no ha transcurrido el tiempo necesario como para haberlas alcanzado por completo, es decir, que esta juzgadora al analizar los planes o metas trazadas en el plan individual y el reflejo de los informes conductuales y sociales, le reconoce al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA el hecho de que en este tiempo de reclusión ha iniciado un camino de cambio, empezando a tomar conciencia del hecho por él cometido, manifestando en esta audiencia que tiene un proyecto de vida que debe ser reforzado por el equipo multidisciplinario del centro de internamiento, pero aun no ha alcanzado la totalidad de las metas trazadas por lo que se le insta a que continúe con su buen comportamiento a fin de que así lo reflejen los próximos informes y pueda lograr tener meritos para que la sanción impuesta logre su finalidad, ya que depende de él, el logro de las metas propuestas, haciendo hincapié en la necesidad de la participación en el centro de atención del adolescente con su grupo familiar ya que la situación de IDENTIDAD OMITIDA, amerita la integración familiar para lograr su adecuada convivencia en la sociedad. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”, declara SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en tal sentido se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para varones Los Cocos, en virtud de que para su traslado al Internado Judicial de San Antonio debe el Tribunal primeramente oír la opinión del equipo Multidisciplinario en cuanto a la conveniencia de su traslado, tal como lo ordena la ley. En relación al computo del tiempo de cumplimiento de la sanción de privación de libertad, y del tiempo que le resta por cumplir, se desprende de los autos que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido hasta el día de hoy martes 12 de diciembre del 2006, un tiempo de Un (01) año, Dos (02) meses y Seis (06) días, faltándole por cumplir dos (02) años, Un (01) mes y Veinticuatro (24) días. Y, así se decide. Quedan las partes presentes notificadas de la esta decisión y se les informa que las mismas tienen derecho de ejercer recurso de apelación. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 10:40 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,


Dra. ANA MARIELA SUCRE VILLALOBOS
EL JOVEN ADULTO,


IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL


Dra. PATRICIA RIBERA

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. ZARIBELL CHOLLETT
EL SECRETARIO

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

AMSV/jac
Asunto: N° OP01-D-2005-000074