La Asunción, 05 de Diciembre de 2006


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02: Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional en funciones de Control Dra. Cira Urdaneta De Gómez, titular de la Cédula de Identidad No. 1.689.183, con Inpre-abogado No 6.366, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; La secretaria Abg. Zaida Montilva, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.083.621 con Inpre-abogado Nº 38.042.

IMPUTADO: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: JOSVER ANTHONY ALEXANDER

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 416, 418 y 424 del Código Penal Vigente.

DEFENSA: Dra. Besaida Luna Defensora Pública N° 01

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Zaribell Chollett, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos de fecha 05 de Diciembre de 2006, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el 28 /11/2006, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, sentencia en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, de Dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha XX/XX/XX, soltero titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXXX, de profesión u oficio indefinido, residenciado OMITIDA, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el día Martes Veintiocho 28 de Noviembre de 2006, siendo las once y Diecinueve(11:19) horas de la mañana, día y horas fijados por este Juzgado de Control N° 02 de la Seccion de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por cuanto En horas de la noche siendo aproximadamente las 7:30 del día 03 de Octubre de 2.005, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, encontrándose en la Avenida 4 de Mayo, en el interior de la Tienda Tawil, ubicada cerca del Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar, abordaron al ciudadano JOSVER ANTHONY ALEXANDER, y sin mediar motivo alguno aparente, utilizando un objeto cortante (pico de botella) ocasionaron a la victima varias lesiones, que según refiere experticia de reconocimiento médico legal numero 2114 suscrita por la Dra. ELVIA ANDRADE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Nueva Esparta son las siguientes: “HERIDAS CORTANTES SUTURADAS EN HOMBRO IZQUIERDO Y REGION BRAQUIAL Y NUMEROSAS HERIDAS Y EXCORIACIONES EN EL MIEMBRO SUPERIOR IZQUIERDO… CARÁCTER LEVE”, siendo detenidos en el lugar de los hechos por funcionarios adscritos a la Brigada Ciclística del Instituto Neo-espartano de la Policía junto con los objetos utilizados para la comisión del hecho punible.- Celebrada en este Despacho, la AUDIENCIA PRELIMINAR, cumpliendo todas las formalidades y requisitos de la Ley conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Dra. Zaribell Chollett Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, quien acuso a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comision del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 416, 418 y 424 del Código Penal Vigente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , plenamente identificado, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:

1.- Acta Policial sin numero, de fecha 03 de Octubre del año 2.005, suscrita por los funcionarios Distinguido JACKELINE HERNANDEZ y el Agente FREDDY GONZALEZ, adscritos al Comando de Unidades Especiales de la Policía del Estado Nueva Esparta, donde se deja constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del adolescente imputado.
2.- Acta de entrevista del Ciudadano JOSVER ANTHONY ALEXANDER, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 20/04/87, titular de la Cédula de identidad Nro. 17.898.962, domiciliado en la Calle Fajardo entre Velásquez y San Nicolás, en la parte de arriba del establecimiento de nombre “GORI BIKE”, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, rendida en la sede del Comando de Unidades Especiales de la Policía del Estado Nueva Esparta, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:”… Aproximadamente como a las 7:30 horas de la noche de hoy encontrándome en las adyacencias de la Avenida 4 de Mayo, cuando tres chamos se me acercaron y me preguntaron que donde vivía y yo le dije que cerca y uno de ellos me dijo y repreguntaron que donde vivía y yo e dije que cerca y uno de ellos me dijo que me pegara para un rincón y me dijeron que les diera el celular a lo que me negué y le di un golpe uno y en eso uno de ellos me corto y como pude me metí corriendo a la Farmacia que esta frente al Hospital Luis Ortega donde ellos también entraron y le decía a un ciudadano que estaba allí atendiendo que me sacara de ahí porque sino iban a destrozar el establecimiento y yo le pedí al encargado que por favor no me sacara que me iban a matar si lo hacia y me metí tras del mostrador y en eso llegaron unos policías y me sacaron del local a mi y a otros ciudadanos… le encontraron en su poder los picos de botella con los que me cortaron.-“
3.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Médico legal signada con el número 2114, suscrita en fecha 04/10/05 por la Dra. ELVIA ANDRADE, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Porlamar del estado Nueva Esparta, donde se deja constancia que las lesiones presentadas por la victima son de carácter leve.-
4.- Acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 440, de fecha 04/10/05, suscrita por los funcionarios Distinguido YONNIS TOVAR y Agente RAFAEL BLANCO, adscritos a la División de Apoyo a la investigación Penal de la Policía del Estado Nueva Esparta, practicados a los objetos recuperados en el momento de la detención de los adolescentes imputados.-

CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Al efectuarse el análisis examen y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que el mismo ejecuto una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del supuesto de la norma contenida en los artículos 416, 418 y 424 del Código Penal Vigente, el cual sanciona el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
Hecho acaecido en horas de la noche cuando siendo aproximadamente las 7:30 del día 03 de Octubre de 2.005, los adolescentes JOSE MIGUEL LOPEZ y IDENTIDAD OMITIDA, encontrándose en la Avenida 4 de Mayo, en el interior de la Tienda Tawil, ubicada cerca del Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar, abordaron al ciudadano JOSVER ANTHONY ALEXANDER, y sin mediar motivo alguno aparente, utilizando un objeto cortante (pico de botella) ocasionaron a la victima varias lesiones, que según refiere experticia de reconocimiento médico legal numero 2114 suscrita por la Dra. ELVIA ANDRADE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Nueva Esparta son las siguientes: “HERIDAS CORTANTES SUTURADAS EN HOMBRO IZQUIERDO Y REGION BRAQUIAL Y NUMEROSAS HERIDAS Y EXCORIACIONES EN EL MIEMBRO SUPERIOR IZQUIERDO… CARÁCTER LEVE”, siendo detenidos en el lugar de los hechos por funcionarios adscritos a la Brigada Ciclística del Instituto Neo-espartano de la Policía junto con los objetos utilizados para la comisión del hecho punible.-Celebrada en este Despacho, la AUDIENCIA PRELIMINAR, cumpliendo todas las formalidades y requisitos de la Ley conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Dra. Zaribell Chollett Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, quien acuso a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comision del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 416, 418 y 424 del Código Penal Vigente.

DE LA ADMISIÓN
DE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia Preliminar efectuada en fecha 28 de Noviembre de 2006, la defensa publica a cargo de la Dra. Besaida Luna, Defensor Publico Penal N° 01, ampliamente identificado, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, esto en cuanto a que el adolescente admitió la imputación que le hiciera la Representación Fiscal, con objeto del hecho ilícito cometido por su persona, es decir la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 416, 418 y 424 del Código Penal Vigente. En consecuencia cumplidos como fueron los requisitos para la procedencia de la Admisión de los Hechos este Tribunal admitió el mismo y procedió a dictar la sancion la cual se encuentra referida a la LIBERTAD ASISTIDA, consistente en que el Adolescente deberá recibir, tratamiento , orientación por ante el equipo técnico de esta Seccion de Adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO sanción esta que se impone de conformidad con lo previsto en el articulo 620, literal d, descrita en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sancion que se impone por delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 416, 418 y 424 del Código Penal Vigente., Y se aplica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico. Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Seccion Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se declara culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y ser responsable de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 416, 418 y 424 del Código Penal. SEGUNDO: Sanciona a el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, consistente en que el adolescente deberá recibir, tratamiento, orientación por ante el equipo técnico de esta Sección de adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO medida esta que será supervisada y vigilada por el tribunal en funciones de ejecución quien será el encargado de hacerle el seguimiento y supervisón de la misma , sanción esta que se impone de conformidad con lo previsto en el articulo 620, literal d, descrita en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Adolescente, en el lugar que determine el Tribunal en Funciones de Ejecución de esta Sección Adolescentes, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de la presente sanción. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se revoca la Medida cautelar, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en detención para asegura la comparecencia a la Audiencia Preliminar , en consecuencia se decreta la Libertad del Adolescente, así mismo se revoca la medida cautelar impuesta en fecha en fecha Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005) prevista en el literal C articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Asi se decide dada, sellada, y firmada en la Sala de Control Seccion Adolescentes, Tribunal de Control N° 02 Seccion Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de la Asunción a los Cinco (05) dias del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006) siendo las once 11:00 horas y minutos de la mañana. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase. Regístrese y remítase en su debida oportunidad al Juez correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las once (11:00) horas de la mañana.-


LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva

ASUNTO OP01-P-2005-005269
CUDG/Zaida Montilva