JUEZ: Dra. Cira Urdaneta de Gómez.
FISCAL: Dra. Sikiu Angulo de Silla, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público
DEFENSORES: Luis Manuel Vivenes y Vicente Emilio Fuentes. Defensores Privados
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Leticia Murguey

En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de diciembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 6:15 horas de la tarde, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo, estando presente la Dra. Cira Urdaneta de Gómez, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Guardia Abg. Leticia Murguey, el Alguacil Ricardo Figueroa, así como también los doctores Luis Manuel Vivenes, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.477.002 e Inpreabogado N° 30.095 y Vicente Emilio Fuentes, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.823.198 e Inpreabogado N° 15.457, quienes se constituirán defensores privados del adolescentes, aceptaron el cargo para el cual han sido designados y juraron cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y quienes expusieron que sus domicilios procesales son: Quinta Graixa de la Prolongación de la Calle Sucre, Sector Los Fermín, Municipio Antonio Díaz del Estado Nueva Esparta y Segunda Calle Colinas del Datil, casa S/N de color blanco con azul, al lado del taller Hermanos Gómez Montero, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, respectivamente. Estando presente el imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Cédula de Identidad N° V-XXXXXXX, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha XX de XXXXXXX de XXXXX, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio estudiante de Noveno Grado, residenciado en la Calle OMITIDA, Municipio Díaz del estado nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: “Presento en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido conforme al contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan de la Policía del Estado Nueva Esparta, siendo aproximadamente las 6 horas de la mañana del día de hoy, ya que este joven, en compañía de su representante legal, padre, ciudadano Vidal José Velásquez, éste último, portando un arma de fuego, le efectuó disparos al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ocasionándole varias heridas por arma de fuego en región tóraco-abdominal con perdigones, tal como se desprende de Constancia Médica suscrita por la Dra. Natalia Bruzual, quien labora como médico en el Hospital Central, Dr. Luis Ortega de Porlamar, evidenciándose en las actas policiales que varios testigos presenciaron los hechos, los cuales señalan que estos ciudadanos llegaron a la residencia de la víctima que queda ubicada en el Sector Las Villarroeles y directamente le efectuaron dos disparos, profiriendo amenazas contra la vida a todos los presentes, incluyendo adultos y niños. Igualmente consigno ante este Tribunal, constante de un (01) folio útil, constancia médica de la víctima, emanada del Hospital Central Dr. Luis Ortega, ad efectum videndi, toda vez que tratándose de un día feriado, no se pudo fotocopiar, y el Ministerio Público requiere permanecer con el original de la misma a los efectos de la consecuente investigación penal. De las actas consignadas esta Representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 405, en relación con el segundo aparte del artículo 80, concatenado ello con el numeral 3° del artículo 84, todos del Código Penal, toda vez que se evidencia de autos, que el autor del hecho, fue el padre del adolescente, pero que el adolescente activamente reforzó esta acción. Solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículo 561 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que considero que existe la necesidad de investigar los hechos ya narrados. Finalmente solicito LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme lo permite el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 251 numeral 3° y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera el Ministerio Público que existe peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño causado, toda vez que se evidencia de las actas que la víctima se encuentra hospitalizada, en virtud de las lesiones que le fueron ocasionadas y el peligro de obstaculización, toda vez que este adolescente reside en la misma zona de la víctima y sus familiares, así como también los testigos del hecho. Es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, y admisión de los hechos debidamente prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expreso que sí, así como también manifestó su voluntad en prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio, SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDA, EXPUSO: “Este hecho empieza a raíz del sobrino del muchacho herido de nombre IDENTIDAD OMITIDA, eso fue un Problema que paso hace unos meses atrás, él agarro un arma blanca y puyo a mi papa, ese problema se quedo así, pusieron este problema en la fiscalía, eso quedo así y no hubo mas problema. El viernes pasado yo estaba por el lugar en que vivo y el muchacho que esta herido, IDENTIDAD OMITIDA se encontraba con otros compañeros tomando, yo llegue al lugar y me senté con un amigo de nombre Carlos Millán, como en 15 minutos se acercó IDENTIDAD OMITIDA me puso en revolver primero en la sien y luego en el cachete, y me dijo que no me mataba allí porque no valía la pena, eso fue el Viernes pasado. Hoy yo me encontraba en la casa de mis primos, Carlos Millán, Yovanni Zabala, Ernest Velásquez y Luini Rafael, esa fiesta culminó como a un cuarto para las 5 y como a eso de las 6 iba yo subiendo para mi casa y se encuentran IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y otros mas que en total eran 6 personas, también había un carro parado. Cuando yo subo para mi casa me llama IDENTIDAD OMITIDA y me dice que me acerque para tomarme un trago, yo le dije que no porque estaba amanecido, y me dijeron que alguien estaba picando el hielo y que me sirviera, cuando me estaba sirviendo IDENTIDAD OMITIDA me efectuó un golpe por la sien izquierda, después IDENTIDAD OMITIDA me da otro golpe por la mejilla, me arrebata el teléfono y el reloj y se me callo la gorra, y yo salí corriendo a buscar a mi papá y me lanzaron una botella, cuando yo le estoy pidiendo socorro a mi papa, mi papa se para desesperado, el muchacho que me tiró la botella, IDENTIDAD OMITIDA, me tiro otra botella y me logró pegar en un dedo y tiro unas cosas en mi casa, mi papa llego y le dije que me había pasado y le dije que me habían atracado, me pregunto quien y le dije que había sido IDENTIDAD OMITIDA, cuando nos acercamos a buscar los objetos perdidos, nos fuimos a la casa de la mama, ellos estaban parados en la casa, y andaban en una moto y en un carro, me refiero a IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en eso, que nosotros vamos, ellos nos ven, zumban la moto y corren hacia dentro de la casa del hermano de IDENTIDAD OMITIDA, el hermano sale y pregunto que paso y mi papa le dijo que no se metiera que su hermano había actuado mal, en eso, sale IDENTIDAD OMITIDA, y mi papa en el desespero efectuó el disparo, dejo la bácula tirada y nos vinimos, yo le digo a mi mama que nos fuéramos a la casa, luego nosotros llamamos a la Base de San Juan y pusimos la denuncia de lo que estaba pasando y ellos respondieron que en media hora estaban allí. Cuando estábamos esperando sale la patrulla pero de la parte de abajo, de donde viven ellos y hablaron con mi papa, y le preguntaron por los hechos ocurridos y mi papa le explica que fue lo que paso, y lo único que dejaron fue el forro del teléfono y la gorra y se llevaron el teléfono y el reloj y luego los policías dijeron que nos teníamos que ir con ellos a la Comisaría y mi padre le dice que mientras no este su abogado el no se movía de allí y ellos contestaron, si no te vas por las buenas, te sacamos por las malas, y mi papa les dijo que no había ningún problema porque el que no la debe no la teme, de allí nos esposaron, nos montaron en la unidad y nos enceldaron, hasta ahora que estoy aquí. Igualmente quisiera solicitar a este Tribunal que ordenara que se me hiciera una evaluación médica, ya que me duelen los golpes que me efectuaron en la cara y el botellazo que me dieron en la mano. Es todo”. EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. VICENTE FUENTES QUIEN EXPONE: "La defensa difiere totalmente de la solicitud hecha por la representante del Ministerio Público respecto de que señala como coautor o cómplice a nuestro defendido en el delito de Homicidio en Grado de Frustración. Leyendo las actas respectivas, en primer lugar, nos damos cuenta de que todos los testigos que declararon tienen parentesco, son primos, son sobrinos, a sabiendas de que había un problema con antelación entre el padre de mi representado y la persona que aparece como agraviado en las actas policiales. A tal respecto me permito indicarle a este Tribunal que ese caso esta en la Fiscalía Segunda y sus siglas son A-F5-2689-06, de fecha 16/05/06, a los testigos se les pregunta respecto a si sabían cual era el motivo de lo que sucedió, todos dicen no saber, solamente uno señala un problema entre el agraviado y el señor Vidal Velásquez. Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, no obstante el grado de familiaridad que tienen, ninguno de ellos declaró que el joven aquí presente, Vidal Velásquez, haya incitado al padre para que la conducta de aquel tuviera conexión con nuestro defendido, no hay ninguna evidencia de ese hecho, lo que entiende la defensa es que nuestro defendido acudió al sitio junto con sus padre, con el fin de recuperar los objetos que le fueron sustraídos por los ciudadanos que el acaba de mencionar. Tampoco existe ningún elemento o indicio que haga presumir la complicidad que la ciudadana fiscal señala en esta tarde de hoy. Eso en lo que respecta la solicitud fiscal. No habiendo esos elementos, consideramos que la conducta de su padre es una conducta personalísima, cuya responsabilidad es personalísima, y si su hijo lo acompaño, es evidente ciudadana Juez que se trata de sus padres, fueron a recuperar sus objetos y en ningún momento incito a su padre a dañar a la victima. Es todo”. PASANDO AL IMPUTADO A LA SALA, EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. LUIS VIVENES, QUIEN EXPONE: "En virtud de lo alegado por la defensa, aunando la radicación del domicilio de nuestro defendido, que no existe peligro alguno de fuga, y la buena conducta predelictual de este adolescente, solicitamos la libertad plena de nuestro defendido, o en su defecto, este honorable Tribunal dicte una Medida Sustitutiva de las que a bien tenga, contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente o el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” A CONTINUACIÓN, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, OÍDAS LAS EXPOSICIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO, AL ADOLESCENTE IMPUTADO ASÍ COMO LA DEFENSA, Y ANALIZADAS LAS ACTAS QUE HAN SIDO PRESENTADAS POR LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN ESTE ACTO PARA FUNDAMENTAR SU IMPUTACIÓN, A LOS FINES DE DECIDIR, LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Visto lo contradictorio de los dichos del Ministerio Público así como de las actas por ésta consignadas ante este Tribunal, así como lo declarado por el adolescente y alegado por la defensa, considera que lo procedente seguir esta investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines de esclarecer los hechos y la verdad procesal, en consecuencia se decreta el procedimiento ordinario en esta investigación. SEGUNDO: De las actas se estima acreditada la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, Y que este Tribunal en este momento considera que la imputación dada por la Fiscalía a los hechos pudiera resultar de esa investigación, pero mientras no concluya la misma, hasta este momentos el delito que se evidencia como cometido es el de LESIONES PERSONALES GRAVES, cuya calificación, se determinara con la actuación médico forense, por ser de pronóstico reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, si en el transcurso de la investigación, se evidenciare la comisión de un Homicidio Frustrado, quien aquí decide se pronunciara con respecto a ello en esa oportunidad, de acuerdo a lo evidenciado en autos. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar, dada la gravedad de los hechos y para garantizar la integridad del proceso, lo procedente es decretar la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, por cuanto no se sabe hasta este momento, la magnitud de las lesiones ocasionadas y su tiempo de curación, ni está claro la intervención en cuanto al ánimus de quien accionó el arma y la coautoría presunta del adolescente hoy imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que es procedente decretar la Medida Cautelar de DETENCIÓN A LOS FINES DE LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, y en consecuencia, así se decide de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Ahora bien, por ser aparentemente primario, y estudiante, así como por ser residente del Municipio Díaz, el sitio de reclusión es por vía de excepción, la Comisaría de San Juan del Instituto Neoespartano de Policía, ya que existen en las actas fundados elementos de convicción que evidencian la comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que el adolescente imputado ha sido autor o participe en la comisión, encontrándose llenos los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así, Sin Lugar lo solicitado por la defensa. En consecuencia, se decreta la privación preventiva de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se ordena emitir la correspondiente boleta. Líbrense los Oficios correspondientes. CUARTO: Se acuerda la realización de las evaluaciones clínico-sociales al adolescente. A los efectos líbrese el correspondiente oficio a los Servicios Auxiliares, a fin de que sea evaluado el día Martes Nueve (09) de Enero de Dos mil siete (2007). QUINTO: Visto lo dicho por el adolescente de que fue víctima de golpes, así como de un botella zo en la mano, es por lo que se ordena la realización de una evaluación Médico Forense en el Departamento de Medicatura Forense del Hospital Luis Ortega de Porlamar, el día de mañana, MARTES VEINTISÉIS (26) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006). Remítase el expediente a la Fiscalía en su oportunidad legal. ASI SE DECIDE. Siendo las 6:45 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y conformes firman las partes presentes y demás sujetos procesales.
JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. CIRA URDANETA DE GÓMEZ

FISCAL SEPTIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA.

EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA

LOS DEFENSORES PRIVADOS

DR. LUIS MANUEL VIVENES
DR. VICENTE FUENTES

LA SECRETARIA DE GUARDIA,



ABG. LETICIA MURGUEY







Asunto Principal: OP01-P-2006-005001.
CUG/leti*