La Asunción, 19 de Diciembre de 2006


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02: Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional en funciones de Control Dra. Cira Urdaneta De Gómez, titular de la Cédula de Identidad No. 1.689.183, con Inpre-abogado No 6.366, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; La secretaria Abg. Zaida Montilva, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.083.621 con Inpre-abogado Nº 38.042.

ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: MARIA DEL VALLE MORALES Y RAOBERSI JOSE SCOTT BOADAS,

DELITO: ROBO AGRAVADO, previstos en el artículos 458, del Código Penal Vigente.

DEFENSA: El Defensor Privados Dres. Dr. ANASTACIO RIVERO Y NASSER HASSAN AL HAWI MUSSA
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Zaribell Chollett Reyes Dra Sikiu Angulo de Silla.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 12 de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado, sentencia en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta , de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXXX, nacido en fecha , OMITIDA, estudiante de la misión Ribas, hijo de la ciudadana IDENTIDADES OMITIDAS y residenciado en la Calle OMITIDA Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXX, de (16) años de edad, nacido en fecha XX de XXXXX de XXXXX, estudiante hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y residenciado en la Calle OMITIDA Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

“.En horas de la medianoche del día 18 de octubre del año 2006, funcionarios adscritos a la Comisaría De Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, recibieron llamada radiofónico de la Central Telefónica para que se trasladaran al Hotel el Torino, ubicado en la Calle la Mariño, entre la calle Maneiro y Zamora en la ciudad de Porlamar, al llegar al mencionado hotel efectuaron la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, incautando una arma de fuego tipo escopeta y una arma blanca (cuchillo) en poder de los mismos , informando el ciudadano RAOBELXIS JOSE SCOTT BOADAS, quien labora como recepcionista del mencionado hotel, que momentos antes había llegado una pareja solicitando una habitación y esgrimiendo una arma de fuego, tipo escopeta la cual apuntaron en la cabeza y amenazaban su vida, lo obligaron abrir la puerta del mismo para permitir la entrada de otros ciudadanos, entre ellos los adolescentes imputados , posteriormente fue encerrado en una de las habitaciones del hotel , donde el segundo de los adolescentes mencionados mantenga sometido con una arma blanca tipo cuchillo, que fue incautada en su poder bajo amenazas de muerte, violencia y agresiones físicas , luego de registrar las habitaciones, solo lograron sustraer aproximadamente la cantidad de TRESCIENTOS (300.300) MIL BOLIVARES , debido a la oportuna intervención Policial logrando huir tres personas por parte de arriba de la edificación la cual tienen acceso a las Calle Marino Y Maneiro


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:

1. Acta Policial S/N, de fecha de fecha 18/10/06, suscrita por los funcionarios Distinguido DAVID BLANQUEZ GONZALEZ, ELIS GONZALEZ Y Agentes JHONATAN GONZALEZ, adscritos al Comisaría de Porlamar del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo lugar y tiempo de la detención de los adolescentes imputados. Es todo.-

2.- Acta de denuncia de la ciudadana MARIA DEL VALLE MORALES , de 27 años de edad, venezolana,, natural de chacao, Estado Miranda, Abogada , titular de la cédula de identidad Nro 14.032.579, domiciliados en el hotel Torino , quien entre otras cosas expuso lo siguiente … “Recibí llamada telefónica de mis empleados quien trabaja en un hotel de mi propiedad, de nombre TORINO. CA…. Indicándome que unas personas se habían introducido en el hotel para robar, dicho esto me apersone al lugar en compañía de mi padre y al llegar ala sitio me percato que se encontraba una comision policial de INEPOL y ya tenían a los autores del robo…. Es todo.-”

3.- Acta de entrevista del ciudadano YOEL ASPITE, venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 18.224.138, domiciliado en el hotel TORINO, quien entre otras cosas expuso lo siguiente….”Me encontraba en una de las habitaciones del hotel,,, cuando escucho unos ruidos y al asomarme observe a 5 personas quienes uno de ellos sometía a las personas encargadas del hotel con una escopeta y otros dos portaban revólveres , luego , luego le efectué llamado telefónico a un amigo, quien es funcionario de la Policía del Estado nueva Esparta , para que llamara una comision Policial y se trasladará al hotel para tratar de frustrar el robo, no pude observar mas sobre lo que paso, ya que no quise salir de la habitación para nos ser agredido por estas personas , posteriormente se presento una comision Policial , quines lograron capturar a uno de las personas involucradas , en este momento fue que Salí de la habitación….” Es todo.-

4.-Acta de entrevista del ciudadano RAOBELIX JOSE SCOTT BOADAS, VENEZOLANO, titular de la cédula de identidad NRO 18.550.930, de este domicilio, quien expreso entre otras cosas los siguiente….”Me encontraba en el hotel TORINO… donde laboro como encargado nocturno, cuando alas 12.30 horas de la mañana , me toca la puerta una persona de sexo femenino, yo la atendí y la deje pasar y le pregunte que deseaba y me respondió que necesitaba una habitación para pasar la noche , y yo le dije que si había y comencé y cuando comencé a tomar los datos, me dijo que abriera la puerta , y yole dije que para que y me dijo esto es un atraco y me puso un revolver en la cabeza, y bajo amenazas tuve que abrirla y entraron tres personas del sexo masculino, uno de ellos con otro revolver y un cuchillo , luego comenzaron a registrar todo, buscando dinero, yo le dije que no había , pero sacaron dentro de un cuaderno la cantidad de TRESCIENTOS (300.00) MUL BOLIVARES , en efectivo, luego me decían que buscara mas dinero yo les dije que era todo lo que había , posteriormente tomaron las llaves de las diferentes habitaciones , me encerraron en una habitación con una de las personas amenazándome, con un cuchillo en el cuello y comenzaron abrirla una por una , luego sentí cuando llego la comision policial , quien saco de la habitación y logro capturar a la persona a la persona que me tenia amenazado y otro de los agresores , logrando darse a la fuga las otras 3 personas… Es todo.-

5.-Ampliación de entrevista del ciudadano RAOBELXIS SCOTT BOADAS ampliamente identificado en autos, rendida en la sede de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado nueva Esparta , de fecha 25-10-06.

6.-Acta de entrevista de la ciudadana MARIA DEL VALLE MORALES MELIAN ,antes identificada rendida en la sede de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta , el cual entre otras cosa expuso lo siguiente … “Consigno en este despacho video filmado por la cámara de seguridad del Hotel TORINO, en fecha 18 de Octubre del año 2006..-

7.- Experticia de reconocimiento legal número 9700-073-14-06 de fecha 18-10-06, suscrita por ALFONZO MARQUEZ, experto adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion de Porlamar del Estado Nueva Esparta , practicada al arma de fuego tipo escopeta , calibre 12, marca Laredo, solicitada según expediente G-751455, de fecha 11/01/05, por los delitos de robo genérico incautada en el lugar de los hechos …”
8.- Experticia re reconocimiento legal suscrita por el funcionario RAFAEL BLANCO, adscrito a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía INEPOL, practicada al arma blanca tipo cuchillo incautada en el momento de la detención de los adolescentes imputados.
9.- Acta de inspección técnica Nro 194-10-06 de fecha 24-10-06, practicada en el lugar de los hechos, conforme a las reglas de la prueba anticipada contenida en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
10.-Disco compacto contentivo de video, filmado por la cámara de seguridad del Hotel torino, en la cual se observan imágenes de parte de lo acontecido el día de los hechos 18-10-06. el cual fue exhibido en esta audiencia observando las imágenes contenidas en el mismo


CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, incurrieron en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal venezolano,.

DE LA ADMISIÓNDE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

En la audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de Diciembre de 2006, la defensa Privada ejercida por los abogados privados Dres Anastasio Rivero Nasser Nasser Al Hawi Mussa, ampliamente identificado, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, esto en cuanto a que los adolescentes admitieron la imputación que le hiciera la Representación Fiscal, en la celebración de la Audiencia Preliminar, con objeto del hecho ilícito cometido por sus persona, es decir, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos en el artículos 458 del Código Penal. En consecuencia cumplidos como fueron los requisitos para la procedencia de la Admisión de los Hechos, este Tribunal procede a aplicar la sanción, tomando para ello en consideración las pautas para la determinación y aplicación de la sanción previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en este sentido, visto que de las actas de investigación se evidencia el acto delictivo imputado, la existencia del daño causado, la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA en el hecho, su naturaleza y gravedad, así como el grado de responsabilidad de los mismos, y que en relación a la proporcionalidad de la medida, estableciendo de acuerdo a la idoneidad, capacidad para cumplir la sanción. Se concluye que la sanción que debe imponerse en relación a lo solicitado por el Ministerio Público, se encuentra referida a la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, definida en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en atención a la debida proporcionalidad por el delito atribuido. Ahora bien el tiempo de cumplimiento de la sanción, se fija en atención al tiempo máximo solicitado por el Ministerio Público, y tomando en consideración la edad de los adolescentes y la magnitud del daño causado, se estima rebajar la misma en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, a una mitad, es decir a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de cumplimiento, tomando en consideración que los mismos son estudiantes , todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.




DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO Se declaran culpables a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRVADO previsto en el articulo 458 del código Penal Vigente. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos en este acto y en aplicación del procedimiento abreviado por admisión de los hechos, se impone inmediatamente la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 en relación con el artículo 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a rebajar a la mitad la sanción solicitada para ellos por el Ministerio Publico en el lapso para el cumplimiento de la sanción, y se Sanciona a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) años y SEIS (6)MESES contenida en el articulo 628 de la Aducida ley especial, sanción esta que se cumplirá en el Centro de Internamiento para Varones , los cocos adscrito al Instituto de atención al Menor del Estado Nueva Esparta . Para esta sanción se ha aplicado la rebaja de la mitad de la sanción solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico en virtud de los resultados de los informes del citado equipo técnico que constan en autos ,tomando en cuenta de que no tienen conducta predelictual conocida por este tribunal y ser estudiantes, en aplicación del ya citado articulo 583 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 622 ambos de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente se hace Procedente la rebaja de la mitad de la sanción que se les ha solicitado imponer. TERCERO. Se revoca la medida cautelar que a favor de los adolescentes se decreto el día 18 de octubre de Dos Mil Seis , de conformidad con lo previsto en el articulo 582 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en su lugar se DECRETA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y se ordena emitir la boleta de PRIVACIÓN DE LIBERTAD con su respectivo oficio. Librasen los correspondiente oficios y boletas remítase.Asi se decide. CUARTO. Este tribuna se reserva el lapso de Cinco días para publicar el texto integro de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y estando todas las partes presentes quedan notificadas . Así mismo se les advierte a las partes que les asiste el recurso de apelación contra esta decisión, Remítase el presente asunto en la oportunidad correspondiente al Tribunal en funciones de Ejecución de esta Seccion Adolescentes. Así se decide. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman en la sala de audiencias siendo las 1:00 horas y minutos de la tarde. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Regístrese, Diarícese Déjese copia de la presente sentencia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las once (11:00) horas y minutos de la mañana.-
LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva

ASUNTO OP01-P-2006-004280
CUDG/zm