La Asunción 13 de Diciembre de 2006


Examinadas las Anteriores actuaciones; este Tribunal observa, lo siguiente: PRIMERO: En fecha 17 de noviembre de Dos Mil Seis (2006), se recibió comunicación de fecha 15/11/2006 procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en el Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, mediante el cual se le manifiesta a este Despacho el cumplimiento de la medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así mismo solicita a este Despacho conceda permiso al referido adolescente para que en los días de fiestas navideñas, pueda viajar a la ciudad de Maturín, estado Monagas Urbanización La Manga, Calle Sotillo, tomando como referencia la vivienda que queda al frente de la Bodega Rosita (pueblo “Temblador”). SEGUNDO: En fecha 20/11/2006 se recibe ante este Despacho, escrito presentado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual manifiesta su voluntad de revocar su actual defensa abogado Cruz Carreño, y en su lugar desea nombrar a la Abg. Aura Luisa Rojas Parra, quien le asistirá en los actos sucesivos en el presente proceso. TERCERO: En fecha 21/11/2006 este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó notificarle al Dr. Cruz Carreño, que había sido revocado en la defensa que venía ejerciendo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, e igualmente se ordenó notificar a la Dra. Aura Luisa Rojas Parra, a los fines de que acudiera a este despacho a manifestar su aceptación o excusa, a la designación que le realizara el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: En fecha 12/12/2006 se recibió consignación de la boleta de notificación librada en fecha 21/11/2006 a la Dra. Aura Luisa Rojas, de la cual se desprende que la misma fue debidamente notificada, tal como lo señala el alguacil Jesús Guerra, al dorso de la misma. QUINTO: En fecha 13/12/2006, comparece ante la Sala de audiencias de este Tribunal la Dra. Aura Luisa Rojas Parra, a los fines de manifestar su aceptación al cargo de defensa privada en la presente causa, igualmente presente en el acto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien; siendo este Tribunal respetuoso y garantista de los principios y derechos que le asisten a los adolescentes, en especial el derecho de mantener contacto con sus padres, representantes o responsables, y por cuanto se evidencia del contenido del escrito procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desea viajar hasta la ciudad de Maturín Estado Monagas, específicamente a un pueblo denominado “El Temblador” en la siguiente dirección: Urbanización La Manga, Calle Sotillo, Maturín, Estado Monagas; tomando como referencia la vivienda que queda frente a la bodega Rosita; ello en virtud de que su progenitora reside en esa ciudad, aunado al hecho de que tal como se desprende del antes relacionado escrito, este adolescente hasta la actual fecha cumple a cabalidad con la medida cautelar, contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones cada ocho (08) días la cual debe cumplir ante el Consejo de Protección del Municipio Marcano. Por todo lo anteriormente expuesto; Este Tribunal en funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR EL PERMISO SOLICITADO por el ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXX, con el objeto de permitir su salida del Estado Nueva Esparta; hasta la ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines de compartir con su madre durante las festividades navideñas, permiso que se otorga durante el lapso comprendido entre el 15/12/2006 hasta el 10/01/2007. En tal sentido ofíciese al Consejo de Protección del Municipio Marcano, a los fines de informar la presente decisión. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
La Juez De Control Nº 02,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva
Asunto Nº OPO1-P-2006-000451(cuaderno separado)
CUG/ Ana Joemy.