CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 12 de Diciembre de 2.006
196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA

SOLICITUD ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, Lunes Doce (12) de Diciembre del Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:40 horas y minutos de la mañana, a los fines de dar inicio a la audiencia convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa N° 1Co. 406 Solicitud N° 000036 llevada por este Despacho, seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), plenamente identificado en autos. Se deja constancia de los siguientes: Se encuentran presentes en este acto la Ciudadana Juez de Control Nº 01 Dra. Cristell Erler Navarro, La Secretaria Temporal Abg. Lufreidys Millán Reyes, la Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, la Defensora Pública N° 01 Dra. Besaida Luna, de la Sección de Adolescentes, así mismo se encuentra presente en el acto, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) quien comparece previo traslado del Internado Judicial de San Antonio. El Tribunal procede Aperturar el acto y le cede la palabra a la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, quién expone: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se acuerde un lapso de Treinta (30) días, a los fines de presentar un acto conclusivo, así mismo solicito que se mantengan las Medidas Cautelares que le fueron impuestas a los adolescentes imputados, y una vez resuelta esta audiencia me sea devuelto a los fines del acto conclusivo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica al joven adulto presente del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a lo que le pregunto, si entendía lo expresado respondiendo el mismo que: “SI” y manifestando que le cede la palabra a su abogada defensora. Estando presente la misma expuso: “Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, esta Defensa no tiene objeción al lapso solicitado por la misma. Es todo”. Este Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, oídas como han sido las partes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY Decreta: PRIMERO: ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente conforme lo ordena el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijar el lapso de Treinta (30) días, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que la misma emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación antes aducida. Exhortándole así mismo que, vencido dicho plazo sin que medie prórroga, no tendrá más tiempo para tomar una decisión conforme lo estipula el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto pude este Tribunal decretar el archivo de las actuaciones. SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar impuesta en fecha 27-04-2006, se mantiene la misma hasta tanto la fiscal del ministerio público presenta el acto conclusivo. Siendo las 11:50 horas y minutos de la tarde, se declaró concluida la audiencia y estando presentes las partes, quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,


Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO.

LA DEFENSORA PÚBLICA N° 01,


Dra. Besaida Luna


LA FISCAL SÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. Sikiu Angulo de Silla.


EL JOIVEN ADULTO,


IDENTIDAD OMITIDA
(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA).


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Lufreidys Millán Reyes.



Asunto Nº 1Co. 406 solicitud N° 000036.
CEN/ldmr.