La Asunción, 04 de diciembre de 2006


CAUSA N° 3013-04

PENADO: CARLOS ENRIQUE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.358.792, soltero, con residencia en la Calle Paralela con Almendrón, C/N 5-55, cerca de la Playa, Sector Los Cocos, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.

DECISIÓN: NEGATIVA DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.


Recibido como ha sido el Informe Psico social practicado al penado CARLOS ENRIQUE MARTINEZ RODRIGUEZ, ya identificado, condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, quien opta a la medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida al Destacamento de Trabajo, contemplado en el artículo 501 de la norma adjetiva penal; este Tribunal una vez revisadas las actas que integran la presente causa, procede a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 29 de agosto de 2005, se dictó auto mediante el cual se efectuó el computo de pena correspondiente de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y del cual se desprende que el penado CARLOS ENRIQUE MARTINEZ RODRIGUEZ, ha cumplido una cuarta parte de la condena, tiempo éste exigido por el legislador para el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de acordar o no el trabajo fuera del establecimiento penitenciario, además del tiempo de pena cumplido o extinguido, deben de concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no haya tenido en los últimos 10 años antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio. De la revisión de las actas que conforman la presente causa, cursa agregado escrito contentivo de Certificado de Antecedentes Penales, emanado de la División de Antecedentes Penales, adscrito al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, del cual se desprende que el penado BARNES LEFF LUVEA , no tiene antecedentes penales.


2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión. No se desprende de las actas procesales que el penado haya cometido falta o delito durante el tiempo de la condena;

3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense. Se desprende de las actuaciones que un informe sobre la conducta futura del penado, a los fines de optar a la medida alternativa al cumplimiento de condena, consistente en Destacamento de Trabajo, y Delmiro se desprende que el penado CARLOS ENRIQUE MARTINEZ RODRIGUEZ, tiene un pronóstico DESFAVORABLE, ya que con base a la evaluación practicada el mencionado penado tiene poca capacidad reflexiva acerca de su propio comportamiento, bajo nivel de tolerancia a la frustración y poca capacidad de postergar gratificaciones, tiene poca motivación al logro, no cuenta con apoyo de su grupo familiar, por lo que el equipo multidisciplinario, concluye que el evaluado presenta características de personalidad y sociales que le impiden adaptarse a la medida solicitada.

4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.


En consecuencia, al existir un pronóstico DESFAVORABLE para el otorgamiento del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en base al artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, el penado no reúne las condiciones para optar al beneficio indicado, por cuanto no concurren los requisitos plasmados en la norma indicada, por consiguientes en razón a lo antes expuesto y no siendo concurrentes los requisitos exigidos para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, denominada Destacamento de Trabajo, es por lo que este Tribunal estima procedente es NEGAR el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO en contra del penado ciudadano CARLOS ENRIQUE MARTINEZ RODRIGUEZ, ya identificado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base en los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ciudadano CARLOS ENRIQUE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.358.792, soltero, con residencia en la Calle Paralela con Almendrón, C/N 5-55. cerca de la Playa, Sector Los Cocos, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, por cuanto no concurren los requisitos exigidos por el legislador establecidos en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes y al penado de la presente decisión. Remítase copia certificada el Director del Internado Judicial a los fines de que sea agregado al expediente carcelario. Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO

LA SECRETARIA

Abg. YELITZA VELÁSQUEZ VASQUEZ.