La Asunción, 18 de Agosto de 2006.

En fecha catorce (14) de Agosto de 2006, se recibe constante de seis (06) folios útiles, asunto contentivo de Amparo Constitucional interpuesto por la DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Estado, en la causa signada con el N° OP01-O-00006 relativa a la presunta violación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual contiene entre otros derechos el acceso a los Órganos de Administración de Justicia, a la Tutela Efectiva de ese derecho y a obtener con prontitud la decisión que corresponda. Dándosele ingreso a la misma correspondiéndole la PONENCIA A LA DRA. TANYA MARÍA PICÓN GUEDEZ.
En la misma fecha anterior, esta Alzada ordeno oficiar al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial de este Estado, presidido por la Dra. Petra Marcano de Cerrada, para que informara con carácter de urgencia si ese Despacho había acordado las copias simples solicitadas por la presunta agraviada, corre agregado a los folios ocho (8) y nueve (9) de este expediente.
En fecha 18 de Agosto del presente año, recibió esta Sala Accidental oficio signado con Nº 1482, suscrito por la Dra. Petra Marcano de Cerrada, Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Penal de esta Circunscripción Judicial, en el que expone que fueron entregadas las copias solicitadas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, relacionadas con la causa seguida al joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA y que en tal sentido informaba que las referidas copias fueron solicitadas el día viernes 11 de agosto del año en curso, siendo acordadas y entregadas a la solicitante el día lunes 14 de Agosto de 2006. Por lo que esta Corte actuando en Sede Constitucional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE el Asunto contentivo de Amparo Constitucional presentado por la Dra. Sikiu Angulo de Silla, en su carácter de Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese en el Libro Diario y notifíquese la presente decisión a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de la Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES


JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Miembro Presidente de Sala

CRISTINA AGOSTINI CANCINO
Juez Miembro de Sala

TANYA MARIA PICON GUEDEZ
Juez Miembro de Sala (Ponente)



AB. SEIMA FLORES CHONA
Secretaria




TP/lm