REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Agosto de dos mil seis
196º y 147º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-S-2006-000044
PARTE ACTORA: Efraín Romero Jaimes.
Asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores: Maris Romero.
PARTE DEMANDADA: Promotora Turística Charaima I, S.A. (BINGO CHARAIMA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Blanca González.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 03 de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-S-2006-000044, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria la Abogado BENILDE AGUILLÓN. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano EFRAÍN ROMERO JAIMES, titular de la cédula de identidad No. 6.660.876, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogado Maris Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.817; por la empresa demandada PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A., representada por los Abogados Blanca González y Kamil Salmen Halabi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.121 y 77.346, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 12-12-2005, anotado bajo el No. 27, Tomo 86, de los libros llevados por esa Notaría.
Oída la exposición las partes se ha llegado al siguiente acuerdo: La parte actora desiste del juicio de calificación de despido y la empresa con el objeto de poner fin a cualquier reclamación por pago de prestaciones sociales reconoce que adeuda al demandante la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES, por pago de prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas y demás conceptos laborales, cantidad esta de la cual el trabajador había recibido con anterioridad la suma de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.150.000,00) como anticipo, e igualmente, se le deduce lo correspondiente a la indemnización contemplada en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Trabajo, quedando pendiente por pagar la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.700.000,00), los cuales serán cancelados en su totalidad el día 11-08-06.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON