REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000169
PARTE ACTORA: Carlos Echeverri.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Gorge Enrique Hernández y Meudys Quijada.
PARTE DEMANDADA: Inversiones M. G. 125, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Kamil Salmen.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 03 de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000169, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el Abg. Gorge Enrique Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.420, Apoderado Judicial del ciudadano Carlos Eduardo Echeverri Calvo, titular de la cédula de identidad No. E-82.109.911, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 27-03-2006, anotado bajo el No. 40, Tomo 20 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada Inversiones MG, 125, C.A. el Abg. Kamil Salmen, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.346, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 22-11-2005, anotado bajo el No. 07, Tomo 167 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar al ciudadano, Carlos Echeverri la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CTMOS. (Bs. 8.000.000,00), los cuales serán cancelados en dos cuotas de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), los días 11-08-2006 y 18-08-2006.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia la devolución de las pruebas. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA



Abg. BENILDE AGUILLON
ES/BA/mcs