REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de Agosto de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000608
PARTE ACTORA: MIRNA VÁSQUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No compareció.
PARTE DEMANDADA: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS (SUPERMECADO CADA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: María Mangiafico, Kamil Salmen y Blanca González.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 03 de Agosto de 2006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de la parte demandante, encontrándose presente por la parte demandada, los Abg. Kamil Salmen y Blanca González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 77.346 y 28.121. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
El Juez

La Secretaria

Euclides Salazar


Benilde Aguillón
ES/BA/hpr