REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° De Expediente: OP02-L-2006-000354
Parte Actora: Antonio José González Pérez
Apoderados De La Parte Actora: Ana Luisa Fernández Rodríguez, Josefina Ordaz
Parte Demandada: Restaurant Sur Tropical (Restaurant Tajo Beach)
Asistido De La Parte Demandada: Jorge González
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy catorce de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-L-2006-000354 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abg. BENILDE AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece por la parte demandante el ciudadano Antonio José González Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 2.895.600, representado por las Abgs. Ana Luisa Fernández Rodríguez y Josefina Ordaz, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 27.593 y 55.406, respectivamente, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 11-07-2006; y por la parte Demandada Restaurant Sur Tropical (Restaurant Tajo Beach), comparece el ciudadano Jesús Armando Bolaños Betancourt, titular de la cédula de identidad N° 6.961.436, en su condición de Presidente de la empresa demandada, asistido por el Abg. Jorge González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.854.
Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y la empresa cancela en este acto a la demandante la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), por pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, mediante cheque Nº 83000513, del Banco bolívar, a nombre de la Dra. Ana Luisa Fernández y que el trabajador y sus apoderadas aceptan como pago definitivo si tener mas nada que reclamar.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON
ES/BA/mcs
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