REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Agosto de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
Identificación De Las Partes
Nº De Expediente: OP02-L-2006-000075
Parte Actora: Ronald Enrique Guerra Martínez
Asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Maris Romero
Parte Demandada: Frigorífico Avemar C.A
Abg. Asistente De La Parte Demandada: Magalvi Estaba.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 14 de Agosto de año dos mil seis 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000075, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano Ronald Enrique Guerra Martínez, titular de la cédula de identidad No. 6.164.450, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Maris Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.817; y por la parte demandada Frigorífico Avemar C.A., el ciudadano Martín Antonio González, titular de la cédula de identidad No. 3.825.949, en su condición de Director, quien igualmente comparece como Director del tercero coadyuvante Frigorífico Ave- Mar III C.A., asistido por la Abogado Marianny Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.332.
Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador la empresa ofrece cancelar al demandante la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), en este acto en efectivo y las siete primeras cuotas cada una por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y la ultima por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), pagaderas los días 14 de cada mes.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de la Pruebas. Asimismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON
ES/BA/mcs
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