REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2006-000247
Parte Actora: José Rafael Romero Rodríguez.
Asistido de la Parte Actora Abg. Luís Alberto Alfonzo
Parte Demandada: Distribuidores de Gasolina Margarita, C.A.; Digasmarca
Apoderados de Parte demandada Abg. Jaime Verde, Carmen Verde, Francisco Verde y Mariana Díaz.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 11 de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000247, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte actora ciudadano José Rafael Romero Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 12.506.877, asistido por el Abg. Luís Alberto Alfonzo, inscritoen el Inpreabogado bajo los Nros. 17.695; y por la parte demandada Distribuidores de Gasolina de Margarita, C.A. (Digasmarca); el Abg. Francisco Verde Aldana, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.746, Apoderado Judicial de la empresa demandada según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 26-05-2006, anotado bajo el N° 38 y Tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Oída la exposición de las partes en aras de finiquitar el presente procedimiento: la empresa reconoce la relación laboral y ofrece cancelar al demandante por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00), los cuales serán pagados el día 14-08-2006, manifestando el demandante estar conforme y aceptar el presente acuerdo, sin tener mas nada que reclamar por este concepto.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia la devolución de las pruebas. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

Abg. BENILDE AGUILLON
ES/BA/mcs