REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Agosto de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000345
PARTE ACTORA: JOHAN ALEXANDER STRAUSS ROJAS
ASISTIDO POR: ANTONIO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: RECREACIONES FLAMBEACH, C.A. (BINGO FLAMINGO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 09 de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000345, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JOHAN ALEXANDER STRAUSS ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 9.667.817, asistido por el Abogado Antonio Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.483. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y, en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante:
Ciudadano JOHAN ALEXANDER STRAUSS ROJAS: Tiempo de Servicio 01 año, 06 meses y 21 días. Salario Diario (Bs. 23.333,33), a) Antigüedad, Artículo 108, 107 días, Bs. 2.296.078,36; b) Intereses sobre prestaciones, Bs. 119.183,48; c) Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Artículo 225, 12 días, Bs. 280.000,00; d) Utilidades fraccionadas, Artículo 174, 20 días, Bs. 466.666,67, e) Salarios Pendientes, 7 días, Bs. 163.333,33; f) Indemnizaciones Artículo 125, 60 días, Bs. 1.485.555,56; f) Preaviso Artículo 125, 45 días, Bs. 1.114.166,67. Total General de Cinco Millones Novecientos Veinticuatro Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Bolívares con 07/100. (Bs. 5.924.984,07).
De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de la misma, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha del decreto de ejecución, en caso del incumplimiento voluntario, hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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