REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de Agosto de dos mil seis
196º y 147º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Asunto No: OP02-L-2005-000642
Parte Actora: Anaís Dayana Mundarain Mundarain
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente José Gregorio Hernández
Demandada: María Carlota Camarán de Gamez
Asistida por: Gerardo Aponte
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 09 de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000642, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por ante este Juzgado el Abogado José Gregorio Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.120, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Anaís Dayana Mundarain Mundarain, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 19.707.759, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 08-03-06, anotado bajo el número 66, tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada, la ciudadana María Carlota Camarán de Gámez, titular de la cédula de identidad número 9.441.343, debidamente asistida por el Abogado Gerardo Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.492.
Las partes conjuntamente con el Juez han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada se compromete a cancelar a la ciudadana Anaís Dayana Mundarain Mundarain, antes identificada, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000.000,00) el cual comprende el monto condenado por el Tribunal, más los intereses de mora y corrección monetaria, pagaderos de la siguiente manera: en este acto la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.000,00) en dinero efectivo, la diferencia, en cuatro cuotas iguales y consecutivas de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 650.000,00), pagaderas los días 09-09-06, 09-10-06, 09-11-06 y 09-12-06; y una última cuota de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00), pagadera el día 09-01-07. La parte demandante acepta conforme la proposición. Ambas partes convienen que la falta de pago de una de las cuotas hará exigible la totalidad del monto acordado. Asimismo, la parte demandada se compromete a cancelar los honorarios del experto designado por este tribunal para realizar la experticia complementaria del fallo.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que el acuerdo de las partes no es contrario a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo acordado.

LA JUEZ,

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ