REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de Agosto de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000067
PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL LACLE CRISTIAN.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Procuradora Especial de Trabajadores Luz Cuesta.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO MARIÑO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Síndico Procurador Municipal Abg. Lieska Boadas.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 08 de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000067, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano Antonio Rafael Lacle Cristian, titular de la cédula de identidad No. 10.252.007, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.502; y por la parte demandada Alcaldía del Municipio Mariño, la Síndico Procurador Municipal Abg. Lieska Boadas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.600.
En este acto la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y cincuenta y cinco (55) anexos; y la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y dieciséis (16) anexos.
Este Juzgado, según se desprende del libelo de la demanda, de las conversaciones sostenidas en audiencias y de las pruebas promovidas, observa que existen actuaciones realizadas por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Nueva Esparta, y que la representante de la Alcaldía actuando en su carácter de Síndico Procuradora Municipal presentó formal Recurso de Nulidad en contra de Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Nueva Esparta, razón por la cual este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA su competencia en razón de la materia por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo con sede en el Estado Anzoátegui, por cuanto es criterio Jurisprudencial vinculante para los Tribunales de la República que la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es la competente para resolver los conflictos que surjan con motivo de actos emanados de Autoridades Administrativas; razón por la cual este Tribunal se abstiene de continuar conociendo la presente causa, se ordena agregar los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, así como la inmediata remisión del presente Expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo con sede en el Estado Anzoátegui. Líbrese el oficio correspondiente. Regístrese y publíquese la presente decisión.-
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA








EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/hpr