REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Agosto de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000285
PARTE ACTORA: JOSE REYES y DANIEL NATERA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARINA MIJARES GÓMEZ y TOMAS GOMEZ.
PARTE DEMANDADA: EL TOSCANO PURO POSADA RESTAURANT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO CALVARESE.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 07 de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000285, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado Tomas Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.788, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos José Reyes y Daniel Natera, titulares de las cédulas de identidad No. 18.112.824 y 11.536.247, respectivamente, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 29-11-2005, anotado bajo el No. 20, Tomo 81 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada El Toscano Puro Posada Restaurant, C.A., la Abogado Malvys Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.090, Apoderada Judicial según se evidencia de sustitución de poder autenticada por ante la Oficina Notarial de Pampatar, en fecha 04-08-06, anotado bajo el No. 32, Tomo 77 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral con los demandantes, sin embargo, no reconoce que los mismos eran trabajadores de la construcción, razón por la cual, ofrece cancelar a cada uno de los demandantes la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 550.000,00) por la totalidad de los conceptos indicados en el libelo de la demanda conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y no conforme a lo establecido en el Contrato de los Trabajadores de la Construcción, los cuales serán cancelados el día 15-09-06. El apoderado de la parte actora acepta conforme la proposición anterior.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la audiencia preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.

LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRIGUEZ