REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Agosto de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000191
PARTE ACTORA: ERNESTO JOSE LICET FAJARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA y MAIGLINKER FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: CATALANO HOME CENTER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Emma Di Lucente y Alexander Díaz
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 03 de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000191, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ERNESTO JOSE LICET FAJARDO, titular de la cédula de identidad No. 15.269.442, debidamente representado por el Abogado Schlaynker Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.073; y por la parte demandada CATALANO HOME CENTER, C.A., el ciudadano RAFAEL JESUS MATEO CATALANO NORIEGA, titular de la cédula de identidad número 8.398.187, en su carácter de Director de la empresa demandada, según se evidencia de copia de Acta Constitutiva consignada, debidamente representado por la Abogado Emma Di Lucente, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.576, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar de fecha 22-09-2004, anotado bajo el N° 36, Tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria y Alexander Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de poder apud acta de fecha 03-08-06.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano ERNESTO JOSE LICET FAJARDO, lo siguiente: TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00) por la Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales discriminados en el libelo de la demanda, pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 86/100 (Bs. 2.449.990,86) mediante cheque del banco Confederado, número 36671343, y la diferencia, es decir, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL NUEVE BOLIVARES CON 14/100 (Bs. 550.009,14), pagaderos en este acto en dinero efectivo. Proposición que es aceptada por el trabajador, quien manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada.
Este Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ