REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Agosto de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000245
PARTE ACTORA: CHEGLING KARINA CEDEÑO GIL
ASISTIDA POR: LUZ CUESTA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PASCHEN MARGARITA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 02 de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000245, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana CHEGLING KARINA CEDEÑO GIL, titular de la cédula de identidad No. 12.222.438, debidamente asistida por la Abogado Luz Cuesta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición de la demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la misma y, en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos que se especifican a continuación:
Ciudadana CHEGLING KARINA CEDEÑO GIL: Tiempo de Servicio 01 año, 04 meses y 14 días. Salario Diario (Bs. 13.500,00), a) Antigüedad, Artículo 108, 65 días, Bs. 803.437,96; b) Intereses sobre prestaciones, Artículo 108, Bs. 62.953,86; c) Vacaciones y Bono Vacacional 04-05, Artículo 225, 22 días, Bs. 297.000,00; d) Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Artículo 225, 08 días, Bs. 108.000,00; e) Utilidades Fraccionadas, Artículo 174, 8,75 días, Bs. 118.125,00; f) Indemnizaciones Artículo 125, 30 días, Bs. 429.750,00; g) Preaviso Artículo 125, 45 días, Bs. 644.625,00; h) Adelanto Vacaciones Bs. 183.466,67; i) Adelanto Prestaciones Bs. 466.073,09. Total General de Un Millón Ochocientos Catorce Mil Trescientos Cincuenta y Dos Bolívares con seis céntimos. (Bs. 1.814.352,06). Por cuanto de las pruebas presentadas por la trabajadora, se evidencia que la misma recibió adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 466.073,09, sería contrario a derecho condenar a pagar la totalidad de lo reclamado por concepto de prestaciones sin hacer las respectivas deducciones. Asimismo, se observa que la trabajadora recibió por concepto de vacaciones fraccionadas del año 2004, la cantidad de Bs. 183.466,67, por lo cual se deduce dicha cantidad del monto total.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de la misma, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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