REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Agosto de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000108
PARTE ACTORA: Milagros del Valle Moya Vargas
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alexander Díaz Guzmán, María Teresa Alsina y Francis Rodríguez.
PARTE DEMANDADA: Inversiones Vn-100, C.A (Caribbean Video)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Pedro Poleo Silva
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 11 de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las doce del medio día (12:00 m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000108, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abg. Francis Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.818, Apoderada Judicial de la ciudadana Milagros del Valle Moya Vargas, titular de la cédula de identidad No. 17.848.328, según se evidencia de sustitución de Poder presentado por ante este Juzgado en fecha 08-06-2006; y por la parte demandada Inversiones VN-100, C.A (Caribbean Video), el Abogado Pedro Poleo Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.265, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 28-03-2006, anotado bajo el No. 80, Tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto a la ciudadana Milagros del Valle Moya Vargas se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar a la demandante la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que serán cancelados de la siguiente manera: en este acto recibe a través de su Apoderada Judicial, cheque de Banesco Banco Universal No. 38748521, por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00) a favor de Milagros Moya. El saldo restante de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), será cancelado en fecha 18-09-2006. Acuerdo que es aceptado por la parte actora.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ



GMC/YR/hpr