REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Agosto de dos mil seis
196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2006-000172
Parte Actora: Bernardo Rafael Hernández
Apoderado por el Abg. Cruz Carreño
Parte Demandada: Construcciones La Galera C.A.
Apoderado Parte demandada Abgs. Delvalle Jiménez y Luisangel Sanabria
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 10 de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000172, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano Bernardo Rafael Hernández, titular de la cédula de identidad N° 5.080.425, debidamente representado por el Abogado Cruz Carreño, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.736, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Porlamar de fecha 16-11-2005, anotado bajo el N° 75, Tomo 78, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada Construcciones La Galera C.A., representada por las Abogados Delvalle Jiménez y Luisangel Sanabria, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 48.510 y 114.692, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Porlamar de fecha 30-06-2006, anotado bajo el N° 22, Tomo 103, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano Bernardo Rafael Hernández, lo siguiente: CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en su totalidad el día 24 de Agosto de 2006. El trabajador acepta conforme la presente proposición.
Este Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.

LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ