REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de Agosto de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000328
PARTE ACTORA: GLORIS MINELVA SUAREZ VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Procuradora Especial de Trabajadores LUZ CUESTA.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA ARTURO USLAR PRIETI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 01 de Agosto de 2006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de las partes, encontrándose presente la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. LUZ CUESTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.502. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,


Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES




EL SECRETARIO,


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/hpr