COMISION CIVIL N° 739:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Oficio N° 0814-129 de fecha 26/7/2006. Recibido en fecha 27/7/2006. Constante de un (1) folio útil.
PARTE ACTORA: Antonio Kassapis Progoni
PARTE DEMANDADA: Roberto Ávila Palma
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento - Secuestro
ESTADO ACTUAL: CUMPLIDA. Devuelta al Juzgado de la Causa, según Oficio N° 238-06, de fecha 08/8/2006. Constante de Trece (13) folios útiles.

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha ocho de Agosto de dos mil seis, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Mediadas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por el ciudadano Antonio Kassapis Progonis contra el ciudadano Roberto Ávila Palma, en virtud de Resolución de Contrato de arrendamiento, se traslado el Tribunal en compañía de la Parte Actora, ciudadano Antonio Kassapis Progoni, titular de la cédula de identidad número 13.424.829, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pedro Castillo Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.187, de una Comisión Policial al mando del Cabo Segundo Jesús Quijada, titular de la cédula de identidad número 12.224.158, de un delegado de la Defensoría del Pueblo, ciudadano Jorge García, titular de la cédula de identidad número 6.948.382, y se constituyó en la Avenida Juan de Castellanos, Tercera Transversal, de la Población de los Millanes, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, específicamente en el Edificio Thomas El Griego, Piso 2, Apartamento identificado con el número 11, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el tribunal procede a tocar en tres oportunidades la puerta principal del referido inmueble, a cuyo llamado nadie atendió por lo que el Tribunal procede a nombrar cerrajero al ciudadano Edgardo Alfonso, titular de la cédula de identidad número 12.506.397, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo en consecuencia a abrir la puerta principal del inmueble en referencia, a los fines de permitir el acceso del tribunal al interior del inmueble, a los fines de materializar la medida ordenada. Acto seguido, la parte actora, ciudadano Antonio Kassapis Progoni, con la debida asistencia Jurídica, expone: Solicito del tribunal declare secuestrado el inmueble en el que nos encontramos constituidos, y lo ponga en posesión de mi persona, tal como fui facultado por el Tribunal de la Causa, para lo cual pido se me tome el juramento de ley como depositario del mismo. Igualmente pido, que en virtud de existir en el interior del inmueble bienes propiedad del demandado, pido sean colocados en depósito necesario previo levantamiento de inventario; así mismo se fije el cartel de notificación en la puerta principal del inmueble en referencia. Es todo. Este Tribunal, oída la anterior exposición acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia se nombra al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773, y al ciudadano Víctor Rivodo Muñoz, titular de la cédula de identidad 6.291.184, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Oriente, C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley, quienes proceden a levantar el correspondiente inventario, quedando conformado de la siguiente manera: Una nevera Avanti, dos puertas serial AO40800395, de color blanco, pequeña, se desconoce su funcionamiento, una cafetera Continental modelo CE23601; Dos ollas en estado de deterioro, una de ellas con tapa; Cuatro envases plásticos de diferentes tamaños; Un sartén sin mango, deteriorado; Tres platos de sopa de cerámica; una bandeja; un plato pequeño para café; dos vasos de vidrio; Un batidor; once cubiertos variados; Un termo para agua deteriorado; un Budare; Un ventilador Patton de mesa; sin serial; una mesa de madera pequeña; deteriorada; dos cortinas; Dos Almohadas; Un cubrecama; Una sabana; Dos cornetas de computadora sin marca; serial 47119281678; una cortina de baño; diez ganchos de ropa; una bolsa pequeñas con ropa; seis películas de VHS; un radio portátil royal serial 07-4-LC-C001552 se desconoce su funcionamiento; Una bolsa pequeña con libros; un CPU serial US54606665, Un teclado deteriorado incompleto, marca HP, serial 5182-5521, Un monitor TECHMEDIDA, serial J60706712, se desconoce su funcionamiento; Una pelota; dos cornetas para computadora marca Artec sin serial y deteriorada; una gorra; un par de zapatos negros; un mantel pequeño de color rojo; nueve fundas para almohadas; una cobija; una mesa de madera deteriorada; una cisterna plástica deteriorada, objetos estos que son puestos en posesión del ciudadano Víctor Rivodo Muñoz, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Oriente, C.A., quien los recibe conforme para su guarda y custodia. El Perito Avaluador nombrado al efecto expone: Valoro los bienes en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000). Seguidamente este Tribunal nombra depositario judicial del inmueble a secuestrar al ciudadano Antonio Kassapis Progoni, antes identificado, con su debida asistencia jurídica, quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de ley. Este tribunal declara secuestrado el inmueble en el que nos encontramos constituidos y lo pone en posesión de la parte actora, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia, libre de bienes y de personas. Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal del referido inmueble, procediéndose a entregar el juego de llaves de la cerradura cambiada a la parte actora. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). La Parte Actora y su abogado asistente, ciudadano Antonio Kassapis Progoni, Dr. Pedro Castillo (fdo). Por la Comisión Policial, Cabo Segundo Jesús Quijada (fdo). Por la Defensoría del Pueblo, ciudadano Jorge García (fdo). El Cerrajero, ciudadano Edgardo Alfonso (fdo). El Perito Avaluador, ciudadano Pedro Ordaz Guerra (fdo). El Representante de la Depositaria Oriente, C.A., ciudadano Víctor Rivodo Muñoz (fdo). La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado. Conste.- La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (ls)(fdo).