Asunto N° OP01-X-2006-000056.
PONENCIA: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ.
Corresponde decidir a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta sobre la INHIBICIÓN planteada por el Dr. EDUARDO CAPRI ROSAS, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conocer las actuaciones que conforman el asunto principal N° OP01-X-2006-002548 llevado por el mencionado Tribunal A Quo, el cual contiene el Proceso Judicial donde aparece como Víctima Directa el ciudadano JUAN JOSÉ ACOSTA RODRÍGUEZ contentivo de solicitud de Medida de Protección formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público a favor del ciudadano mencionado, y para hacerlo observa:
PRIMERO: El Juez Inhibido indica en su Acta como Causal de Inhibición, la contemplada en el Ordinal 4° del Dispositivo Técnico del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:
“Artículo: 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACION. Los Jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos, intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados pos las causales siguientes:
…omissis…
Ordinal 4°. “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;”...
SEGUNDO: El Dr. EDUARDO CAPRI ROSAS, al fundamentar su inhibición en el ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentó lo que a continuación sigue: “ …, me inhibo de continuar conociendo en la presente causa, (Sic) en razón de los siguientes hechos: En fecha 18 de julio del corriente, este juzgador dictó auto mediante el cual negó la medida de protección solicitada por el periodista Juan José Acosta Rodríguez, por las razones que consideré aplicables en derecho. Luego, en fecha 21 del corriente, este juzgador dicta auto mediante el cual ordena recabar copia sonora del programa “Super Show del Caribe”, conducido por el periodista Juan José…, trasmitido en horario de 7:00 a 8:30 a.m., del día 20 de julio de 2006, en el cual, el prenombrado ciudadano emitió frases descalificadotas (Sic) y atentatorias contra la majestad de este tribunal de la República y contra la respetabilidad y honorabilidad de mi persona, siendo que lo correcto hubiera sido recurrir por ante el órgano jurisdiccional competente a fin de garantizarle el derecho a la doble instancia, cuestión esta que no hizo, por el contrario, le resultó más fácil descalificarme públicamente utilizando el espacio radial que conduce…Este es un motivo suficiente que considero afecta mi imparcialidad para conocer de la solicitud de reconsideración que hace el ciudadano fiscal Superior de este estado…, razón por la cual me inhibo, todo con la finalidad de lograr una sana y recta administración de justicia, ello en atención a lo previsto en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal….” (Sic)
MOTIVACION PARA DECIDIR
Los funcionarios que integran el Sistema Judicial de Venezuela con perfecta jurisdicción y competencia para Juzgar, y hacer ejecutar lo sentenciado, pueden tener en determinado momento, ya inicial del procedimiento, o en etapas subsiguiente (Control, Juicio, Ejecución), imposibilidad para ejercer la potestad por razones de su posición frente a las partes en el proceso. Los operadores de justicia –Jueces, defensores, etc.- sea cual fuere su posición dentro del poder o sin el, deben tener capacidad subjetiva, es decir, situación personal que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria.
Unas de las singularidades que tiene el juzgador, es su imparcialidad, que significa que para la resolución de un caso en concreto, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera el de la aplicabilidad correcta de la Ley y dar una solución justa al problema planteado por las partes.
El Juez como sujeto de tanta investidura puede tomar sus decisiones en forma unipersonal o colegiada. En el caso planteado de la incidencia de inhibición, el Juez se excusa de forma unipersonal de conocer el mismo por razones muy sobresalidas que se lo impiden, como Juez del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal.
Para justificar el apartamiento del caso que se examina, ofreció terminantes pruebas, como son: 1.- Auto de fecha 3 de julio de 2006, que corre inserto a los folios 2 al 5 de las presentes actuaciones. 2.- Auto negando la medida de protección solicitada por el periodista, que riela al a los folios 6 y 7 de la presente incidencia, 3.- Auto y oficio donde se ordena recabar de la emisora SUPER K, la caribeña 91.1 FM, copia sonora del programa SUPER SHOW DEL CARIBE, que en definitiva no cabe la menor duda que el Juez inhibido se encuentra incurso en la causal 4° del artículo 86 del Código Adjetivo Penal.
Por ello el planteamiento del Juez Inhibido en el Acta de Inhibición mas sus respectivos recaudos que avalan tal incidencia, es considerado por esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal que la causal invocada, se encuentra ajustada a derecho por existir elementos suficientes y fundamentados para la procedencia Con Lugar de la Inhibición planteada por el Juez de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en relación a la causal consagrada en el ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECIDE
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR EL DR. EDUARDO CAPRI ROSAS, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con el ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 Eiusdem. Asimismo con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, publíquese la presente decisión en el libro Diario, notifíquese al Juez Inhibido del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítasele junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma al Juez que actualmente conoce el asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los DIEZ (10) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años: 196° de La Independencia y 147° de La Federación.
JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Presidente de Sala (Ponente)
CRISTINA AGOSTINI CANCINO
Miembro de Sala
DELVALLE CERRONE MORALES
Miembro de Sala
LA SECRETARIA
ABG. SEIMA FLORES CHONA
Asunto N° OP01-X-2006-000056.
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