REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
196° y 147°
Solicitud N°: 767-05
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: DAVID ROBERTO PRINCIPAL ARMAS, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.521.310, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: SERGIO JOSE GOMEZ, mayor de edad, venezolano, comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.144.687, domiciliado en la Casa N° 082, ubicado en la Calle N° 6, segunda etapa de la Urbanización Cotoperiz Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Asistida por el Dr. OTTO JULIÁN ARISMENDI, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 27.461.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO.
NARRATIVA.
Se recibió para su distribución solicitud de Reconocimiento en contenido y firma presentada por la Ciudadano DAVID ROBERTO PRINCIPAL ARMAS, venezolano, Comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.521.310, asistida por el Dr. OTTO JULIAN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.461. Una vez realizado el sorteo le correspondió a este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 19 de julio de 2006, se admitió la solicitud presentada, ordenándose en dicho auto la citación del ciudadano SERGIO JOSE GOMEZ, para que compareciera ante este Tribunal al Tercer (3°) día de despacho siguiente de que constara en autos su citación, a las Diez de la mañana (10: 00 a.m.), a los fines de que reconociera o no el documento que le sería puesto de manifiesto. Y se libro comisión al Juzgado Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Solicitó la actora al Tribunal se citara al Ciudadano SERGIO JOSE GOMEZ, para que bajo fe de juramento y poniéndole de manifiesto el documento privado que acompañó a la solicitud, reconociera en contenido y firma el documento emitido por él, donde consta la Venta pura y simple de la vivienda identificada con el N° 082, ubicada en la Calle N° 6, segunda etapa de la Urbanización Cotoperiz, Jurisdicción del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva, todo por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 24.000.000, 00), los cuales fueron cancelados en dinero en efectivo . Todo de conformidad con el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.
El día 26 de julio de 2006, compareció el ciudadano SERGIO JOSE GOMEZ, mayor de edad, venezolano, comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.144.687, asistida por el Dr. Eduardo Garrido, Inpreabogado N° 18.718 y de este domicilio mediante la cual se da por citado en el presente procedimiento.
El día 01 de Agosto de 2006, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevar a cabo el reconocimiento en contenido y firma por parte del ciudadano SERGIO JOSE GOMEZ, el mismo no compareció, por lo cual El Tribunal lo declara reconocido. Conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 450 y 631 ejusdem.
En fecha 08 de agosto de 2006, es recibido mediante auto las comisión librada al Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual se ordena agregar al expediente respectivo.
DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se le da el valor de fuerza ejecutiva al documento donde consta la Venta pura y simple de la vivienda identificada con el N° 082, ubicada en la Calle N° 6, segunda etapa de la Urbanización Cotoperiz, Jurisdicción del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, todo por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 24.000.000, 00), los cuales fueron cancelados en dinero en efectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil seis (2.006). Años. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria,
Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
JJAV/ygg/wrr.- Solicitud N° 767-06