REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 18 de Agosto de 2006
196º y 147º



I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: JOSUE RICO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.253.895, de este domicilio.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en Ejercicio, Dres. BLANCA GONZÁLEZ, MANUEL CAMEJO e ISRAEL PIETRO RONDON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.024.760, 7.588.993 y 13.097.492, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.121, 37.697 y 115.851, respectivamente, de este domicilio.-

DEMANDADO: JOSÉ DOMINGO CONTRERAS COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.237.445, de este domicilio, en su condición de conductor y la (Sucursal) Empresa ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01-07-1976, bajo el N° 54, Tomo 72 A Sgdo., posteriormente modificada el 05-02-1997, bajo el N° 57, Tomo 20 A-Pro, en la persona de su Presidente ciudadana ZONIA BEZARA de ATENCIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.740.588.-

ABOGADO ASISTENTE: No acreditó.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 30-05-2.006, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (ACCIDENTE DE TRÁNSITO), incoado por el ciudadano JOSUE RICO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.253.895, de este domicilio.-


En fecha 06-06-06, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte co-demandada JOSÉ DOMINGO CONTRERAS COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.237.445, de este domicilio, en su condición de conductor y la (Sucursal) Empresa ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01-07-1976, bajo el N° 54, Tomo 72 A Sgdo., posteriormente modificada el 05-02-1997, bajo el N° 57, Tomo 20 A-Pro, en la persona de su Presidente ciudadana ZONIA BEZARA de ATENCIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.740.588 de este domicilio; para comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte días de Despachos siguientes a la última de la citación y dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 18-08-06, comparece la Dra. BLANCA GONZÁLEZ NAVA actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSUE RICO RIVAS y expone entre otras cosas “…previa habilitación como se encuentra del tiempo necesario …. Formalmente DESISTO de la presente acción y del procedimiento… En consecuencia de lo anterior, solicito al Tribunal a su digno cargo la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada sobre el vehículo Marca: Ford, Modelo: F-350, Tipo: Cava, Clase: Camión, Placa: 41E-AAE, Año: 2000, Color: Blanco, Serial Carrocería: 8YTKF3720Y8A21697, Serial del Motor: YA21697, propiedad de la empresa ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A., y se sirva oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial…a los fines de que se abstenga de practicar el embargo….y sea retirado el vehículo del Taller Wuilliam…”

Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
…El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que
no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para
convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros,
solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir
cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad
expresa”. (Cursivas de la Sala).

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia N° RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobe el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Por su parte el Artículo 265 ejusdem, prevé:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En el caso bajo estudio se observa que la Apoderado de la parte demandante Dra. BLANCA GONZÁLEZ NAVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.024.760, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.121, tiene facultad para desistir de conformidad con el poder apud acta otorgado por ante la Secretaría de este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial en fecha 06-06-06, que corre inserto al folio Treinta y Dos (32); y en consideración que el Desistimiento acordado lo ha sido en ejercicio cabal del mandato conferido y por cuanto no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por la Dra. BLANCA GONZÁLEZ NAVA actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSUE RICO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.253.895, parte demandante.- SEGUNDO: Se Suspende la Medida de Embargo Preventiva Decretada en fecha 07 de Junio de 2.006, y se ordena oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se abstenga de practicar el embargo decretado y devuelva la comisión en el estado en que se encuentra y por cuanto el vehículo en referencia se encuentra depositado en el Taller Wuilliam a la orden del Juzgado Ejecutor se ordena oficiar lo conducente a los fines de que sea devuelto a la parte demandada.- TERCERO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento y archívese el presente Expediente en su oportunidad.- Incorpórese el Cuaderno de Medidas al Principal de conformidad con lo establecido por el Artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-

Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
EXP N° 1105-06
Homologación/ Def.